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Iniciamos la publicación de una serie de artículos en los que, bajo el epígrafe de “Dependencia: ¿hacia un cambio de modelo?”, Rafael Ardura Urrea, analiza la situación actual y las perspectivas de futuro de nuestro Sistema de Atención a la Dependencia.

Afirmaciones tan rotundas como: “Casi la mitad de los españoles vivirá en situación precaria o en riesgo permanente de caer en la pobreza aunque se supere la crisis”; en la lectura del informe sobre, «El Estado Social de la Nación 2015», y que alerta del aumento de las familias «pluridesahuciadas» y dibuja una nueva estructura social en el país, me hacen reflexionar inevitablemente en que es lo que puede suceder en sectores que ahora ya son los más débiles como Discapacitados o Personas Mayores. ¿Esto nos obliga a rediseñar un nuevo modelo,?¿o el que tenemos ya se ha rediseñado por el impacto de la crisis? Vamos por partes…
¿Que impacto ha tenido la crisis, y sus recortes en el Sistema de Atención a la Dependencia, respecto al colectivo de dependientes?. Fijemos el estado de las cosas: ¿cuál es el actual modelo que proporciona la LAAD? La atención a la dependencia se ha convertido en una prioridad social por el aumento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población y por el continuo crecimiento del porcentaje de personas que, como consecuencia del padecimiento de enfermedades crónicas, procesos patológicos o accidentes sobrevenidos, presenta algún tipo de discapacidad la cual, antes o después, disminuirá su autonomía derivando en una situación de dependencia.
Una parte importante del colectivo de personas que requieren cuidados de larga duración es población susceptible de protección pública por sus limitaciones económicas de acceder al mercado privado para satisfacer sus necesidades. Los servicios de atención a la dependencia son servicios normalmente caros por su elevada proporción de servicios personales:

  • El precio medio de una residencia se sitúa entre 2,5 y 3 veces el salario mínimo interprofesional.
  • El 70% de las personas mayores tienen rentas mensuales inferiores a 1.500 euros mes.
  • Las/os cuidadoras/es informales dedican más de 40 horas a la semana en el cuidado de un familiar con dependencia severa.
  • A partir del 2010 se inicia la etapa de jubilación de la generación del baby boom.
  • La ley establece que serán beneficiarias aquellas personas que requieran ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día. Ello significa que no están incluidos en el ámbito de protección de la Ley aquellos con dependencia leve.

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Los servicios de atención a la dependencia son normalmente caros por su elevada proporción de servicios personales

Ello comporta que vamos hacía “no hay café para todos…”, o lo que es lo mismo, sin una política de protección social: alrededor de dos terceras partes de la población necesitada quedarían excluidas de la posibilidad de disponer de servicios formales. Y surgen las preguntas: ¿Se modificará la financiación de la Dependencia hacia un sistema mixto?…
En países con escasa protección social son las familias las que ocupan este espacio de cuidar a las personas afectadas, recayendo sobre los cuidadores informales (generalmente son del género femenino). Las políticas sociales ayudan a las familias, sin sustituirlas, a mejorar su calidad de vida y favorecen que sus cuidadores familiares puedan continuar participando en el mercado laboral.
En España se articula el alcance de la protección social promulgando la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, conocida como “LAPAD”, que entró en vigor el uno de enero de 2007. Dicha Ley supone la introducción de un derecho de ciudadanía mediante el cual todas las personas en situación de dependencia “protegibles” tienen acceso a unas prestaciones adecuadas a su necesidad. Para las Administraciones Públicas supone pasar de presupuestos limitados y distribución de recursos mediante convocatorias públicas a otro sistema donde el presupuesto de atención a la dependencia no puede estar limitado bajo ninguna circunstancia y los créditos presupuestarios deben ser ampliados en el caso de que la demanda de las personas beneficiarias supere las previsiones presupuestarias iniciales.
La LAPAD conjuga la competencia exclusiva de las CCAA en materia de servicios sociales, en donde se incluyen las prestaciones de la dependencia, con la capacidad del Estado de extender la acción protectora de la Seguridad Social -artículo 149.1 de la Constitución española- regulando las condiciones básicas de acceso de las personas beneficiarias a un conjunto de prestaciones, para asegurar un trato equitativo de todas las personas en situación de dependencia.
Con anterioridad a la aprobación de la LAPAD, todas las CCAA habían desarrollado programas en materia de atención a la dependencia, aunque eran de carácter asistencialista: el acceso a las prestaciones estaba condicionado a la “prueba de medios” y a las disponibilidades presupuestarias. El hecho diferencial que introduce la LAPAD es impulsar la nivelación de una oferta pública en todas las CCAA a partir del reconocimiento del derecho subjetivo de los ciudadanos a dicha protección social… Otra cosa es que a fecha de hoy se cumpla.
Ambos elementos, la universalidad de las prestaciones y el aseguramiento de unas prestaciones básicas a todas las personas en situación de dependencia, incidirán en un incremento del gasto público que ya venían realizando las CCAA. No obstante, en unas el incremento del gasto será más acentuado que en otras por el hecho de que partían de un diferente nivel de la oferta asistencial.
Los principios que articulan la LAPAD son: a) derecho subjetivo de la ciudadanía; b) nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado; c) doble objetivo: la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia; d) igualdad y universalidad; e) prestaciones del Sistema para la Atención a la Dependencia incardinadas en el ámbito de los servicios sociales; f) gestión mixta público-privada; g) cooperación inter-administrativa a través del Consejo Territorial del SAAD; h) prioridad por los servicios sobre las prestaciones económicas; i) financiación mixta (Estado, CCAA y usuarios).
Esta es la situación de partida, el marco legal que contextualiza el Sistema de Atención a la Dependencia, “el modelo”, o al menos lo que debiera ser.
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Se ha asestado un duro golpe a la protección social de la Ley de Promoción de la autonomía Personal y Atención a la Dependencia

Ocho años después, existe y en palabras de mi amiga María Barco Álvarez, Trabajadora social en Cruz Roja Española en Badajoz, “el otro lado del selfie”; y, también, mi querida y admirada Virginia Tovar Martínez, ya nos hablaba de que: “En la actualidad, tras más de un lustro de crisis, con las trágicas cifras de endeudamiento de las comunidades autónomas y los terribles recortes del Gobierno Central en financiación para dependencia y servicios sociales en general (perdón, sus distintas normativas publicadas para la “estabilización presupuestaria”, quería decir) me atrevería a anunciar, sin lugar a equivocarme, que la Ley de la Dependencia no está funcionando adecuadamente (*) en todo el territorio estatal (me genera dudas Euskadi   … al menos me consta que siguen siendo los más avanzados en protección social, con distancia)”.
El español en general es poco tendente al “cambio”, tenemos abundantes ejemplos en nuestra geografía. Biografías a lo largo y ancho de nuestro territorio, con abundantes situaciones en ese sentido. Ahora me viene a la cabeza algo que “trae de cabeza en período electoral”, la tan traída y llevada reforma de la CE…; nos cuesta.
Sin embargo, de todo lo antecedente y las medidas de estabilidad presupuestaria incluidas en la Ley 20/2012 junto con las contenidas en las Leyes de los Presupuestos Generales del Estado (2012-2014) han asestado un duro golpe a la protección social de la Ley de Promoción de la autonomía Personal y Atención a la Dependencia. Estas no solo introducen medidas de recortes presupuestarios sino que, además, remueven los objetivos asistenciales de la Ley.
Por ello enunciaba este post, y mi reflexión próxima, a si estamos asistiendo a un “cambio de modelo” impuesto por el impacto de la crisis. Voy a analizar y estimar el coste de los recortes presupuestarios en el bienio 2013-2014 en tres aspectos concretos de la configuración del Sistema: el derecho de acceso de las personas en situación de dependencia a las prestaciones, la configuración de un sistema de prestaciones básicas (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia – SAAD) y el sistema de financiación.
Quiero apoyar y demostrar desde el punto de trabajo de un consultor económico que las/os trabajadoras/es voluntarias/os, tienen razón en pensar que esto no está funcionando y que el futuro es tendente a un cambio que más vale venga impuesto por la reforma concordada, y no por la imposición de situaciones como el de la crisis, las malas políticas sociales, etc.