Un artículo de la Dra. M. Isabel Esquerdo Bellmunt, doctora coordinadora del PADES Gracia de Mutuam y Presidenta del Comité de Ética Asistencial de Grup Mutuam.

¿Quién decidirá por mí cuando yo no pueda? Esta no es una pregunta banal, todo lo contrario. En la sociedad actual partimos del convencimiento de que las personas tienen el derecho de expresar su voluntad, de decidir por sí mismas en libertad y sin coacción, en relación a su propia salud. ¿Qué pasa, sin embargo, cuando las circunstancias no nos permiten manifestar esta voluntad?

Geriatricarea Voluntades anticipadas Isabel Casco Bellmunt Mutuam
El DVA podemos considerarlo como la máxima expresión de la voluntad de la persona cuando ésta no puede expresarse

Una de las herramientas de que disponemos para defender nuestros derechos es el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA). Es un documento realizado por una persona mayor de edad con capacidad suficiente y de manera libre, dirigido al médico responsable de que la atiende, en el que queda reflejado qué tipo de atención médica (cuidado, atención, tratamientos…) desearía recibir o no si se encontrara en unas circunstancias en las que, por el proceso de enfermedad, no pudiera expresar su voluntad.

Garantizar la autonomía del paciente

El DVA podemos considerarlo como la máxima expresión de la voluntad de la persona cuando ésta no puede expresarse, pues pone de manifiesto de forma explícita sus valores y los criterios de calidad de vida desde su mirada (cultura, creencias , religión, valores, preferencias…).
Este documento tiene como objetivo promover el principio ético y legal de autonomía del paciente, de acuerdo con la Ley 21/2000 de 29 sobre Los derechos de información concernientes a la salud ya la autonomía del paciente, y la documentación clínica. Por tanto, este documento tiene un grandísimo valor en situaciones, por ejemplo, de pérdida de la capacidad de hablar, de hacer juicios para sopesar los pros y contras de una determinada decisión y de reflexionar y comprender las consecuencias que se derivan.
Asimismo, la persona que hace el DVA puede designar a otra para que decida cuando ella no pueda hacerlo. El representante es generalmente una persona de su confianza, conocedora de su voluntad y valores, que hará la función de interlocutor con el médico/equipo sanitario y velará para que se respete lo que dice el documento.
El DVA no sólo ayuda al profesional a tomar decisiones cuando la persona no puede expresar su voluntad, sino que contribuye a disminuir la angustia de los familiares o el representante cuando éstos tienen que decidir por ella.
Las instrucciones pueden ser verbales o escritas -tanto la una como la otra han de ser tenidas en cuenta por el médico-, pero es preferible que sean escritas para que así se minimiza el error de interpretación. El DVA sólo tiene validez cuando la persona no puede expresarse. En caso de que conserve las capacidades y exprese verbalmente una voluntad clara después de haber escrito el DVA, lo que realmente tiene validez es la voluntad verbal.

¿Cuándo es el momento?

Conviene realizar el documento DVA cuando la persona mantiene las capacidades y, preferiblemente, con el apoyo de su médico de confianza. En enfermos crónicos, sería deseable que el médico de referencia los informara del proceso de su enfermedad, evolución, riesgo de complicaciones y posibles tratamientos en determinados contextos. Así se podría facilitar una reflexión y orientación en la toma de decisiones teniendo en cuenta los valores del enfermo, éste podría hacer una planificación anticipada de decisiones y explicitar el rechazo a un tratamiento.

¿Cómo formalizarlo?

La declaración del DVA se puede realizar de dos maneras. Una opción es ante notario, que no requiere de ningún testigo. La otra es ante tres testigos mayores de edad y en plena capacidad de obrar, de los que al menos dos de ellos no tengan relación de parentesco hasta el segundo grado ni estén vinculados con la persona por relación patrimonial.
Una vez formalizado es aconsejable registrar el DVA en el Departamento de Salud para facilitar su difusión. Si ha sido validado ante notario, éste será el encargado de registrarlo, y si la validación se ha realizado mediante los tres testigos, la persona otorgante será la responsable de efectuar el registro, ya sea entregándose a su centro de salud, en la oficina de la Generalitat o al Departamento de Salud. El documento debe incorporarse a la historia clínica de la persona y es aconsejable que el representante o personas de confianza tengan una copia.
El DVA no puede incluir previsiones contra el ordenamiento jurídico o las buenas praxis médicas (teniendo presente que el enfermo tiene derecho a la limitación o negativa al tratamiento).

¿Se puede cambiar o revocar un DVA?

El DVA no tiene caducidad pero es aconsejable revisarlo y renovarlo si ha habido cambios. Estas modificaciones se pueden realizar siempre y cuando la persona otorgante mantenga sus plenas capacidades. En estos supuestos, es conveniente destruir el DVA no válido para que no haya dudas.
Artículo publicado en www.mutuamblog.com