/p>La Fundación Edad&Vida solicita establecer un tipo de IVA súperreducido del 4% para todos los servicios de atención a la dependencia, con independencia de la naturaleza jurídica del prestador o comprador de los mismos.
geriatricarea servicios de atención a la dependencia
La Fundación Edad&Vida pide establecer un tipo de IVA del 4% para todos los servicios de atención a la dependencia

Esta petición, que se enmarca dentro de las propuestas que ha presentado a los diferentes partidos políticos para mejorar la calidad de vida de las personas mayores, tiene su fundamento en que se debe considerar los servicios de atención a la dependencia (centros residenciales, centros de día, teleasistencia y servicios de atención a domicilio) como servicios de primera necesidad y, como tales, establecer el IVA súperreducido para los mismos, lo que «contribuiría a mejorar el acceso a este tipo de servicios».
Tal y como afirma Eduardo R. Rovira, presidente de Edad&Vida, en la actualidad los servicios de atención a la dependencia están gravados con un tipo impositivo del 10%, si el servicio es prestado por entidades privadas mercantiles y es comprado por particulares.
De este modo, y en virtud del Real Decreto Ley 6/2010, únicamente se benefician del tipo impositivo súperreducido los servicios de dependencia que se prestan en plazas concertadas de centros residenciales o aquellos que lo hacen mediante precios derivados de los concursos administrativos adjudicados a las empresas prestadoras.
En materia de fiscalidad, desde la Fundación Edad&Vida se ve necesario también restablecer el IVA reducido del 10% para los productos sanitarios destinados a personas dependientes y enfermos crónicos (muchos de ellos personas mayores con rentas limitadas), y equipararlo al tipo establecido para productos sanitarios destinados a personas con discapacidad.
Además, también se pide restituir el IVA reducido del 10% para los servicios funerarios, por tratarse de «un servicio necesario e ineludible». En este sentido, el presidente de Edad&Vida señala que en estos momentos el transporte de un difunto tiene un tipo impositivo del 21%, mientras que el transporte de personas está gravado con un IVA del 10%.