/p>Costa Rica ha sido el último Estado en ratificar, por unanimidad, la adhesión a la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de los y las adultas mayores. Con esta Convención, que fue aprobada en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos – OEA el 15 de junio de 2015, el continente americano se convierte en la primera región a nivel mundial en disponer de un instrumento jurídicamente vinculante que protege los derechos humanos de las personas adultas mayores y que fomenta un envejecimiento activo en todos los ámbitos.
Geriatricarea personas adultas mayores Derechos Humanos
Esta Convención es un instrumento jurídicamente vinculante que protege los derechos humanos de las personas adultas mayores

Y para ello establece medidas específicas para regular áreas vinculadas a la salud y el envejecimiento saludable, como la protección de todos los derechos humanos, incluido el derecho de las personas mayores a la salud, a tener información sobre los tratamientos, a los cuidados paliativos, así como instrumentos contra la discriminación y el abuso.
Todo ello con el objetivo fundamental de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce del ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona adulta mayor para contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Así, lo principios generales aplicables a esta Convención de la OEA con los siguientes:
· La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor
· La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo
· La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor
· La igualdad y no discriminación
· La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad
· El bienestar y cuidado
· La seguridad física, económica y social
· La autorrealización
· La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida
· La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria
· El buen trato y la atención preferencial
· El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor
· El respeto y valorización de la diversidad cultural
· La protección judicial efectiva
· La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna
Tal y como se establece en el articulado de esta Convención, si el ejercicio de los derechos y libertades de las personas adultas mayores no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Cabe destacar que, en la actualidad, las personas con 60 o más años en América Latina y el Caribe representan el 14% del total de la población del hemisferio (más de 135 millones de personas), según cifras de la Organización de los Estados Americanos (OEA).  Y en 2030 cerca de dos de cada cinco personas tendrán 60 o más años, y en total habrá más de 215 millones de personas adultas mayores.
Los interesados pueden consultar el texto íntegro de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de los y las adultas mayores aquí.