/p>El BOE ha publicado la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
geriatricarea Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia SAAD
Esta resolución contempla, entre otras medidas, la habilitación excepcional de personas con una experiencia demostrada

Tal y como se indica en esta Resolución, desde la aprobación del Acuerdo de 7 de octubre de 2015, se ha progresado en la acreditación de los profesionales, gracias al esfuerzo de la mayoría de las Comunidades Autónomas que, entre otras medidas, han publicado convocatorias para la acreditación y evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, y han desarrollado la normativa para poder hacer efectiva la habilitación excepcional en el ámbito autonómico, de los profesionales con una edad igual o mayor de 55 años, dando cumplimiento a lo establecido en el citado acuerdo.
No obstante, pese al esfuerzo realizado por las Administraciones competentes en educación, empleo y servicios sociales, y por los interlocutores sociales, para avanzar en la acreditación de los profesionales, se prevé que no se podrá alcanzar la cualificación del 100% de estos profesionales a 31 de diciembre de 2017.
Por este motivo, y para garantizar la estabilidad en el empleo, en el este acuerdo se adoptan medidas como la habilitación excepcional de personas con una experiencia demostrada, así como la habilitación provisional para personas que habiendo trabajado, no cumplan con el requisito de la experiencia, y se comprometan a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que convoquen desde el ámbito autonómico o estatal, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, dando respuesta a las necesidades de cualificación de los profesionales sin la acreditación requerida. Igualmente se establece un régimen especial de zonas rurales e insulares.
Por tanto, los contenidos de la modificación que ahora se propone, dejan sin efecto los del Acuerdo de 7 de octubre de 2015, por estar afectado en todos sus términos.
Los interesados pueden consultar esta Resolución aquí.