/p>Tras la publicación del IPC Interanual del 2017, con un incremento del 1,1% el Círculo Empresarial de Atención a las Personas (CEAPs), asociación empresarial más representativa del sector de atención a personas en situación de dependencia a nivel nacional, ha elaborado cómo quedarán las Tablas Salariales 2018 del Convenio Estatal de Dependencia.
Tal y como indican desde el CEAPs, para valorar los incrementos del “IV Convenio Colectivo Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal” hay que tener en cuenta dos factores: el Índice de Precios de Consumo, que tal y como se informó el pasado viernes por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se cerró 2017 con un incremento interanual del 1,1%, y el PIB para el año 2017, que superará con creces el 2%, estando en torno al 3,1% según últimas publicaciones
Lo anterior conlleva dos consecuencias para aquellos que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo Marco Estatal:
Primera. – Que deberán aplicar un incremento igual al incremento interanual del IPC de 2017 a todos los conceptos retributivos. Por tanto, las tablas que eran de aplicación el año 2017 se verán incrementadas en este 1,1%.
Siguiendo esta misma interpretación, desde el Círculo Empresarial de Atención a las Personas se indica que otros complementos retribuidos no previstos en el convenio no se han de incrementar el 1,1% de forma obligatoria.
Este incremento se produce como resultado de lo previsto tanto en el artículo 8, que prevé que mientras no haya la firma de un nuevo convenio colectivo, anualmente se incrementarán los conceptos retributivos en la misma cuantía que el IPC real del año anterior, y de la disposición final, que establece que esta cláusula de revisión salarial automática, durante la ultraactividad del convenio, operará en el caso de que el PIB publicado por el INE u organismo público o privado autorizado, haya experimentado un incremento anual superior al 2%.
La aplicación del incremento debe ser desde el día 1 de enero, por tanto, se ha de aplicar en la nómina de enero, según recoge el mismo artículo 8: “Hasta que se llegue a ese acuerdo expreso se incrementarán anualmente, en el mes de enero, (…)”.
Teniendo en cuenta que el PIB para el 2017 se prevé esté en torno al 3,1%, es por lo que entra en juego la cláusula de revisión salarial del artículo 8 y se aplica el incremento coincidente con el IPC del 1,1%.
Segunda. – La segunda afectación de este PIB de 2017 superior al 2% es que para este 2018 se continuará con la tesitura de que los 4 días de libre disposición a los que hace referencia el artículo 52.b) del convenio, serán computados como trabajo efectivo sin que ninguno de ellos tenga el carácter de recuperable.
Ambas consideraciones deberán confirmarse en los próximos días en la mesa negociadora del Convenio.

Tablas Salariales 2018 del Convenio Estatal de Dependencia
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Fuente: Círculo Empresarial de Atención a las Personas (CEAPs)