El Ministerio de Sanidad permite expresamente las salidas del domicilio por “motivos terapéuticos” para determinadas personas con discapacidad que no pueden soportar confinamientos indefinidos en sus viviendas durante el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En concreto, la actividad de circulación por las vías de uso público permitida para la realización de actividades de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la realización de las actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad previstas en el artículo 7.1.g) del citado real decreto, habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

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Están permitidas las salidas del domicilio por “motivos terapéuticos” para determinadas personas con discapacidad que no pueden soportar confinamientos indefinidos en sus viviendas durante el estado de alarma

La instrucción de Sanidad de criterios interpretativos del Real Decreto de Declaración del Estado de Alarma responde a las demandas del movimiento social de la discapacidad, que en las últimas fechas venía reclamando al Ejecutivo “la necesidad imperiosa de regular estos aspectos para que las personas con discapacidad y sus familias en esta situación de necesidad tuvieran plena seguridad jurídica y no se enfrentaran a sanciones por parte de la autoridad pública”, tal y como indican desde el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), entidad que agradece al Ministerio de Sanidad y al de Derechos Sociales y Agenda 2030 la receptividad a los planteamientos de la sociedad civil organizada en torno a la discapacidad y su respuesta en términos favorables con la aprobación de esta instrucción aclaratoria.

Antes de la aprobación de esta Instrucción, el director del Centro de Coordinación de Alertas Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Fernando Simón, había asegurado que el decreto de alarma por el Covid-19 da la “suficiente flexibilidad” a las autoridades para que permitan salir en la calle a quienes lo necesitan, como pueden las personas con discapacidades como el autismo o el síndrome de Asperger, que requieren como parte de su terapia estar algún tiempo fuera de sus domicilios. Simón indico que el decreto de alarma “da la suficiente flexibilidad tanto a las fuerza del orden como a otros colectivos para interpretar situaciones especiales y valorarlas ‘in situ’”, como puede ser el caso de las personas con discapacidad que necesitan salir a la calle.

También desde el Ministerio del Interior se indicó que el decreto del estado de alarma garantiza que las personas con discapacidad pueden salir a la calle pese a que el Gobierno ha establecido que la población debe quedarse en su casa para frenar la expansión del coronavirus. Desde el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska se remitió al decreto de alarma aprobado este sábado, en cuyo artículo 7 se establecen una serie de excepciones a la reclusión en casa.

La Instruccón ahora aprobada clarifica esta situación. Las personas interesada pueden consultar aquí la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.