La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León ha publicado una orden en el Boletín Oficial de Castilla y León por la que hace efectiva una subida del 6% como promedio en las cuantías de las prestaciones económicas de Dependencia, que en la actualidad tienen reconocidas unas 77.000 personas en esta Comunidad.

En concreto, el incremento de estos importes vinculados a la Dependencia es del 6,2 % de media en la prestación vinculada al servicio y en la de asistencia personal, y del 5,8 % en la de cuidados en el entorno familiar. Con esta medida, el departamento que dirige Isabel Blanco pretende aliviar el aumento generalizado del coste de productos y servicios y compensar a los colectivos más vulnerables, que precisan apoyos para realizar actividades de la vida cotidiana.

geriatricarea Dependencia

La prestación vinculada al servicio es una ayuda económica destinada al pago de servicios de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio, mientras la de asistente personal facilita la contratación de este servicio concreto que favorece el ejercicio de una vida lo más autónoma posible. En ambos casos, la cuantía se fija en función de la combinación de varios factores, como son los importes máximos vigentes en cada momento, la capacidad económica del usuario y su grado de dependencia.

Con la modificación de las fórmulas de cálculo reflejadas en la orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, los importes máximos para 2022 en lo relativo a ambas prestaciones –que son los de referencia para los usuarios que tienen una capacidad económica reducida–, se fijan en:

  • 965,34 euros para grandes dependientes (grado III)
  • 788,32 euros para los de grado II
  • 405 euros para los de grado I

Se trata de unas cifras sensiblemente superiores a las establecidas en el marco estatal. De hecho, a los dependientes de grado I y III a los que les corresponde la cuantía máxima de la prestación vinculada o de asistencia personal perciben en Castilla y León el 35% más de lo que establece el Gobierno de España que debería abonarse como mínimo (300 y 715,07 euros, respectivamente), mientras que las asignadas para el grado II son el 85% mayores que las estatales (426,12 euros).

Por su parte, la prestación económica de cuidados en el entorno familiar tiene como finalidad contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención a personas con dependencia en su propio domicilio por un familiar o alguien de su entorno, que no estén vinculados a un servicio de atención profesionalizada, y siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.

Como en el caso de las dos ayudas antes mencionadas, su cuantía depende de los importes máximos vigentes en cada momento, de la capacidad económica del interesado y de su grado de dependencia. De este modo, las personas dependientes a quienes correspondan las cuantías máximas para financiar este apoyo en la Comunidad en 2022 percibirán 430,28 euros si tienen reconocido el grado III; 298,36 euros para grado II y 169,83 euros para grado I. Estas magnitudes son también el 11% más elevadas que las fijadas en el ámbito estatal, que ascienden a 387,64 euros, 268,79 euros y 153 euros para los grados III, II y I, respectivamente.

Modificación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia

La Junta de Castilla y León también ha aprobado otra orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que en este caso modifica el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia para adaptarlo a normativa estatal más reciente.

La principal novedad tiene que ver con el carácter prioritario que se otorga a la tramitación de expedientes en los que existe una valoración técnica de urgencia social o especial vulnerabilidad por causas sobrevenidas o por falta de apoyos, que puedan derivar en una situación de desamparo o con riesgo grave para la integridad física o psíquica de la persona solicitante.

La norma determina que también se aplicará esa tramitación preferente en otros supuestos. Por ejemplo, para el acceso a plazas residenciales en unidades de convalecencia sociosanitaria de carácter público y a la prestación posterior que corresponda cuando, tras el alta, la persona continúe necesitando apoyos adaptados a su nuevo grado de dependencia; o a los casos en los que la Administración deba prestar de modo urgente apoyos a personas con discapacidad que carezcan de guardador de hecho, de acuerdo con la nueva Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.