Un artículo de Ángel Cominges Rodríguez-Carreño,
presidente de Óptima Mayores

La Hipoteca Inversa es un préstamo o crédito con garantía hipotecaria mediante el que el prestatario puede obtener una cantidad de una sola vez o en forma de mensualidad y, lo más importante: “el banco no se queda con el piso” si no que la vivienda la heredan los herederos a los que se les da un año para que decidan como quieren devolver lo prestado a sus padres y, como la vivienda es de ellos porque la han heredado, lo más usual es que la vendan, devuelvan lo prestado al banco y se queden con la diferencia.

La cantidad media que se presta es del 30% del valor de tasación (puede llegar hasta el 45% en función de la edad) de manera que para una casa que se valore en 600.000 euros el prestatario puede obtener 200.000 (de una sola vez o en forma de renta mensual, como libremente decida), el banco no puede exigir, por Ley, la devolución al titular, solo a sus herederos una vez hayan heredado la casa, entonces los herederos suelen vender la casa por 600.000 más la revalorización inmobiliaria y devuelven los 200.00 prestados a sus padres más los intereses y se quedan con la diferencia.

geriatricarea hipoteca inversa
La Hipoteca Inversa permite a las personas mayores utilizar su propio ahorro, convirtiendo su casa en su plan de pensiones y siempre sin perder la propiedad de su vivienda

También podrían devolver el dinero al banco y seguir manteniendo la propiedad de la vivienda, bien poniendo el dinero o constituyendo una nueva hipoteca ya normal por el importe de la deuda y mantener igualmente la propiedad.

Las cantidades se pueden percibir en forma de un importe único al inicio, en forma de mensualidades, o una combinación, es decir, una cantidad al inicio más una mensualidad.

El cliente mantiene la propiedad y el uso de la vivienda en todo momento y no tiene cuotas de amortización, es decir, no hay que devolverlo mes a mes, sino únicamente tras el fallecimiento o cuando el cliente decida libremente.

Es un producto regulado por la Ley 41/2007 para promover el desarrollo de un mercado de hipotecas inversas que permitan a los mayores utilizar parte de su patrimonio inmobiliario para aumentar su renta, pues ofrece un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales.

La Hipoteca Inversa, además de tener importantes ventajas fiscales, es la única operación del mercado que permite:

  • Obtener liquidez sin tener que hacer frente a cuotas de amortización
  • Que los mayores puedan seguir viviendo en su casa
  • Que no pierdan la propiedad de su vivienda

Además, goza de una serie de exenciones fiscales:

  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: Exento
  • Aranceles Registrales : Reducción del 90%
  • Aranceles Notariales : Tratamiento de: “documentos sin cuantía”
  • Importes que se obtienen de la Hipoteca Inversa, ya sea el importe único inicial o las rentas mensuales: Exento, no tributan por el IRPF por tratarse de disposiciones de una cuenta de préstamo o crédito.

¿Quién puede contratar una Hipoteca Inversa?

  • Personas mayores de 65 años que tengan una vivienda en propiedad valorada, a partir de 150.000 euros y que vivan en las principales capitales de provincia y en todo caso en poblaciones de más de 45.000 habitantes.
  • El 60% de las llamadas que recibe Óptima Mayores, son hijos que llaman buscando una solución para sus padres.