Estar preparado para hacer frente a la enfermedad del Alzheimer puede resultar clave a la hora de organizar quién y cómo queremos que tenga cuidado de nosotros, así como la manera de gestionar nuestro patrimonio.

En este sentido, la prevención jurídica es el mejor aliado para la tranquilidad de familiares y enfermos de Alzheimer, ya que ofrece diferentes herramientas como poderes generales preventivos, la autotutela, las voluntades anticipadas o el testamento.

La Fundación Pasqual Maragall y la Fundación Privada de Notarios de Catalunya colaboran desde 2016 con la campaña “Con prevención, mejor”, cuyo objetivo es concienciar a la sociedad en la prevención jurídica y dar a conocer los instrumentos jurídicos disponibles en casos tan particulares como en la enfermedad del Alzheimer.

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Los Poderes Generales Preventivos se han multiplicado por 30 en los
últimos 10 años

Y es que es importante prever el futuro y tomar decisiones en el momento oportuno, ya que, a menudo, las familias afectadas y los cuidadores, desbordados por la enfermedad, con síndrome de sobrecarga y en un proceso de duelo, no tienen en cuenta estas cuestiones hasta que es demasiado tarde.

En el marco de esta campaña se ha celebrado una charla informativa sobre las diferentes herramientas que existen en estos casos, que reunió en el Colegio de Notarios de Catalunya a 200 personas, entre ellas voluntarios del estudio, cuidadores participantes en los grupos terapéuticos y socios y colaboradores de la Fundación Pasqual Maragall.

Conocer las herramientas jurídicas disponibles

Cada vez son más las personas y familias que piensan en la delegación de voluntades antes que aparezcan los síntomas de la enfermedad del Alzheimer o, como muy tarde, cuando aparecen los primeros indicios de pérdida de memoria.Así lo demuestran los datos registrados por el Colegio de Notarios de Catalunya sobre los Poderes Generales Preventivos que se han multiplicado por 30 en los últimos 10 años pasando de 141 en 2008 hasta llegar a 4458 en 2018.

Los Poderes Generales Preventivos son una de las herramientas más demandadas ya que permiten designar una persona, personas o instituciones para que actúen representando tus intereses. Tiene eficacia en vida, se extinguen con la muerte de la persona y se deben tramitar solo antes de la pérdida de la capacidad. Disponer de este documento disminuye la presión del cuidador y simplifica y abarata su actuación a nivel de representación jurídica y económica del enfermo en casos de pérdida de capacidad.

Como explicó Cristina Maragall, portavoz de la Fundación Pasqual Maragall, desde esta entidad, además de investigar la prevención de esta enfermedad y promover hábitos de vida saludables para preservar la salud cognitiva, también aconsejan la prevención jurídica, ya que “es el mejor aliado para la tranquilidad futura de los afectados y de los familiares”. Precisamente, este es uno de los temas que se trata en los grupos terapéuticos para los cuidadores que organiza gratuitamente la Fundación Pasqual Maragall en diferentes ciudades de España y que permiten mejorar el bienestar emocional y la calidad de vida de los cuidadores. Actualmente hay 21 grupos activos en Barcelona, Girona, Tenerife, Sevilla, Vigo y Madrid.

La Fundación Pasqual Maragall y la Fundación Privada de Notarios de Catalunya colaboran desde 2016 con la campaña “Con prevención, mejor”, cn el objetivo es concienciar a la sociedad en la prevención jurídica.

La autotutela es otra de las herramientas utilizadas en estos casos, y que se ha duplicado en los últimos años, pasando de 840 en 2007 a casi 1500 en 2018. Este trámite permite nombrar o excluir personas o instituciones para tener cura de la persona y de su patrimonio.

Tiene eficacia en vida y se extingue con la muerte de la persona. En designar un tutor se evita que el juez nombre una persona que no considere la más apropiada, y ejerce una función preventiva de un posible conflicto familiar por la disputa del rol de cuidador.

Así lo explicó Albert Domingo Castellà, miembro del Colegio de Notarios de Catalunya, durante su charla, en la que también dio a conocer otras opciones como las voluntades Anticipadas o el Testamento Vital, que expresa y traslada instrucciones para la realización de tratamientos médicos. Permite recoger también las indicaciones para tener en cuenta en casos como la aceptación o el rechazo de determinados procedimientos terapéuticos, y designar un interlocutor necesario con el médico o el equipo sanitario en el caso que no pueda expresar tu voluntad. Todos estos documentos son autorizados por el notario.

Una solución de último recurso es la incapacitación, en este caso, un procedimiento judicial para determinar el tutor de la persona enferma. Este trámite solo se puede iniciar a petición del conyugue o descendientes (hijos o nietos), los ascendentes (padres o abuelos), los hermanos o el Ministerio Fiscal.

Se trata de un proceso emocionalmente duro y económicamente costoso, pero puede ser la última alternativa para proteger la persona enferma de sus propias decisiones en ámbitos cotidianos (financiero, médico, etc.) y en situaciones más excepcionales (compraventa de bienes, disposición de depósitos bancarios, etc.).

Finalmente, la última herramienta presentada es la más conocida, el Testamento, que permite determinar el destinatario de los bienes materiales según la voluntad de la persona. Este es el documento donde se puede incluir un legado solidario, es decir, una donación a favor de una persona particular, ONG o Fundación, y extender así su solidaridad con las causas o instituciones que se considere, sin perjudicar en ningún caso el derecho a la legítima de los herederos.