El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarada nula de pleno derecho la Orden que regula la acción concertada en la prestación de servicios sociales en Aragón, estimado así el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) en 2.018, asesorado por el Despacho Roca Junyent.

A diferencia del contrato público, esta acción concertada de servicios sociales a las personas, ahora declarada nula, solo permitía participar a las entidades sin ánimo de lucro. Así, la Orden CDS/2042/2017 de 30 de noviembre establecía qué prestaciones sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrían gestionarse mediante acción concertada, así como lo relativo a su formalización y al régimen aplicable a esta modalidad de prestación de los servicios.

En este sentido, ASADE defiende que sus miembros no puedan ser excluidos del proceso de selección que la Administración ponga en marcha si decide prestar los servicios sociales de su competencia a través de terceros tal y como establecen las Directivas Europeas a través de los principios de no discriminación, competencia, igualdad, concurrencia y publicidad de las empresas mercantiles.   

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado nula la orden que favorece al Tercer Sector en los contratos públicos de Servicios Sociales de acción concertada

En este sentido, ASADE ha impugnado diversas normas autonómicas ante los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón y Valencia, en las que la acción concertada de servicios sociales a las personas se reserva a las entidades sin ánimo de lucro, y ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por si fuera incompatible con la legislación europea en materia de contratación pública, lo que implicaría la expulsión de la mayoría de los operadores actualmente existentes. Ambas solicitudes están, a fecha de hoy, pendientes de resolución.

Sobre la Sentencia de 17 de junio de 2.020, el TSJ de Aragón estima que la norma declarada nula carecía de la memoria justificativa, cuyo cometido “es llevar a cabo un análisis previo de las consecuencias económicas que se derivan para los agentes afectados, especialmente sobre la competencia”.

Se da la circunstancia, según recoge la Sentencia, de que la Orden aragonesa que regula los precios de este tipo de servicios, establece la misma tarifa tanto para los “conciertos” reservados a entidades sin ánimo de lucro (cuando debería limitarse al reembolso de costes) como para los “contratos” en los que pueden participar tanto entidades sin ánimo de lucro como empresas (incorporando gastos generales y beneficio industrial), lo cual, además de resultar discriminatorio, no comportaba un uso más eficiente de los recursos públicos.

Lo relevante de este asunto no es la forma jurídica de quien presta los servicios sociales a los ciudadanos, sino garantizar la mejor calidad de dichos servicios, afirman desde ASADE, Asociación Patronal de la que forman parte las empresas líderes para el fomento y mejora de la atención a la dependencia mediante la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia, Residencias, Centros de Día y Centros tutelados, y colabora con otras entidades y organismos públicos y privados.