El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Elaborado a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, este Real Decreto sobre condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación tiene por objeto proteger a las personas con discapacidad y permitirá que puedan hacer uso, en condiciones de no discriminación, de situaciones cotidianas como son los trámites bancarios, ir a urgencias, las actividades extraescolares, ir al cine, tomar un café o la seguridad ciudadana, entre otras.

La aprobación de este reglamento supone la culminación de todo el desarrollo reglamentario de la Ley general de discapacidad, cuya inacción durante casi 18 años impedía la regulación y por tanto la generación de obligaciones de la accesibilidad en bienes y servicios a disposición de la ciudadanía, provocando situaciones de discriminación en las personas con discapacidad.

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Este Real Decreto asegura la accesibilidad y la no discriminación de las personas con discapacidad en su vida cotidiana

Tal y como destaca el secretario de Estado de Derechos Sociales, Nacho Álvarez, «nuestro cometido es proteger los derechos de las personas con discapacidad y para ello hacemos y aprobamos leyes que ofrezcan seguridad a la ciudadanía vulnerable en el ejercicio de sus derechos». En este sentido, «esta norma responde al compromiso de este Ministerio para que la accesibilidad aterrice en el día a día de la gente».

El Real Decreto resuelve también otorgar obligaciones de accesibilidad universal a las y los responsables de la seguridad ciudadana, emergencias y protección civil. En definitiva, se ofrece seguridad jurídica al estado para regular asuntos con un impacto directo en la vida de la gente, y cuya regulación beneficiará a otros colectivos como las personas mayores.

El nuevo reglamento aprobado, de aplicación a todas las relaciones entre personas físicas y entidades, públicas o privadas, que tengan por objeto la provisión de bienes o el suministro o la prestación de servicios, regulará cuestiones esenciales relativas a la accesibilidad en distintas áreas de la vida diaria, lo cual es clave en el ejercicio de derechos. Se contempla, así, en la nueva regulación obligaciones generales como:

  • el respeto del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público
  • la aplicación de medidas de accesibilidad o realización de ajustes razonables
  • la incorporación de criterios de accesibilidad universal en los programas de calidad de las administraciones públicas
  • la adopción de un sistema de gestión de la accesibilidad global por parte de fabricantes y proveedores de bienes y servicios públicos

Asimismo, la norma establece expresamente que en ningún caso el ejercicio del derecho de admisión podrá utilizarse para restringir el acceso de ninguna persona por razón de discapacidad, y se contempla la atención preferente y la asistencia personal para personas con discapacidad, que tendrán derecho a acceder con sus acompañantes o personal de apoyo, siempre que así lo requieran, sin que ello suponga un sobrecoste.

En relación con la información y comunicación, el nuevo reglamento establece que los proveedores de bienes y servicios deberán proporcionar a las personas usuarias y clientela con discapacidad información sobre sus bienes y servicios en soportes y formatos accesibles y adecuados a sus necesidades, independientemente del canal que se utilice.

Normas aplicables a bienes y servicios de carácter financiero y promoción y protección de la salud

La nueva regulación incluye, además, un capítulo dedicado a las normas específicas aplicables a determinados tipos de bienes y servicios. Destacan, en este capítulo, especificaciones como las relativas a los bienes y servicios de carácter financiero, en las que se contempla que el personal de atención al público de las entidades financieras, bancarias y de crédito, de las entidades aseguradoras y de los mediadores de seguros prestarán orientación y apoyo a las personas usuarias con discapacidad, a requerimiento de éstas, en la realización de gestiones propias de su actividad, tales como cumplimentación de formularios, lectura de documentos, comprensibilidad de los contenidos, acompañamiento en el interior de las sedes y oficinas y otras de análoga significación.

En el ámbito de promoción y protección de la salud, también se recogen medidas dirigidas a la protección de la accesibilidad, que incluyen instalaciones, dependencias y demás espacios físicos dedicados a servicios de carácter sanitario y de promoción y protección de la salud, las oficinas de farmacia y los servicios veterinarios.

Las medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios tienen un capítulo propio en el Real Decreto, que establece la posibilidad de ayudas públicas, actividades de información, concienciación y acciones formativas; promoción de códigos de conducta y buenas prácticas, así como de los procesos de normalización y certificación, e impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de la accesibilidad universal de los bienes y servicios a disposición del público.

Este capítulo también hace mención a la contratación pública socialmente responsable y a los centros consultores de referencia para la aplicación de este Real Decreto, entre los que menciona al Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), así como al Real Patronato sobre Discapacidad y a sus centros asesores.