/p>El Gobierno de Asturias ha dado luz verde al proyecto de Ley de Derechos y Garantías al Final de la Vida, popularmente conocida como Ley de Muerte Digna, que asegura la autonomía de los pacientes y ofrece mayor seguridad jurídica a los profesionales sanitarios.
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Esta normativa pretende favorecer la voluntad de las personas en sus últimos momentos y respetar sus deseos

Esta normativa, que pretende asegurar la calidad asistencial, favorecer la voluntad de las personas en sus últimos momentos y respetar sus deseos recogidos en un documento de instrucciones previas, servirá como guía ante posibles conflictos legales y éticos relacionados con la autonomía del paciente para tomar decisiones sobre su enfermedad o incluso sobre su propia muerte.
La norma se aplicará, en el ámbito de Asturias, a las personas que se encuentren en el final de su vida o que afronten decisiones relacionadas con este proceso, ya sea en su domicilio o en un centro sanitario. También regirá sobre sus familiares, representantes y personal implicado en su atención, así como a los servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales y a las entidades aseguradoras.
En este sentido, el texto regula los derechos y deberes de los profesionales del ámbito social y sanitario que les atiendan y vela por las garantías que deben proporcionar las instituciones en relación con este proceso.
Desde el ejecutivo autonómico se indica que la necesidad de regular esta etapa vital se fundamenta en dos principios: la consolidación del respeto a la dignidad como valor intrínseco y base del respeto que todo ser humano merece, con independencia de su grado de autonomía o de conciencia, y por otra parte, la seguridad jurídica para los profesionales sanitarios, de manera que puedan conocer con certeza cómo proceder y actuar para dar pleno cumplimiento a los deseos de la persona.
El planteamiento de la ley asume el consenso generado sobre los derechos del paciente en el proceso final de su vida, fuera del contexto de la tipificación penal vigente de la eutanasia o suicidio asistido, concebido como la acción de causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro. Tal y como se indica desde el Gobierno de Asturias, estos aspectos “son ajenos a la regulación que establece el proyecto, dado que su abordaje correspondería al ámbito estatal”.
La norma se estructura en cinco títulos. El título preliminar establece las disposiciones y definiciones generales de la norma. El primero constituye el núcleo principal, al contemplar los derechos de las personas en el proceso final de la vida. Partiendo del reconocimiento del derecho a la dignidad, se reconocen derechos esenciales en esta fase, como recibir información asistencial, manifestar el consentimiento informado, otorgar instrucciones previas, gozar de acompañamiento, recibir cuidados paliativos integrales o tratamiento del dolor y administración de sedación paliativa.
De estos derechos se derivan una serie de deberes para los profesionales sanitarios, recogidos en el título segundo, que también desembocan en obligaciones para los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en las que se presta asistencia, fijadas en el título tercero. El título cuarto establece una serie de infracciones y sanciones por incumplimiento de la norma. Por último, se recogen cuatro disposiciones adicionales destinadas a mejorar la calidad a la hora de aplicar la ley.