El Comité de Ética Asistencial de la compañía DomusVi ha elaborado unas directrices éticas para regular la administración de la vacuna de la Covid-19 en sus centros residenciales de mayores, en los centros de día, así como en los centros de atención a la salud mental y la discapacidad y, por extensión, en el ámbito domiciliario y de actividades complementarias.

Tal y como se apunta desde este comité, la administración de la vacuna debe regirse por unas directrices sanitarias y éticas, al tiempo que es imprescindible desarrollar una tarea pedagógica con el objeto de persuadir a todos los agentes implicados del carácter beneficioso que tiene la campaña de vacunación.

DomusVi considera que la distribución de la vacuna a sus usuarios y trabajadores debe regularse a partir de los principios de la bioética

Con este documento, este comité, encargado de velar por los principios bioéticos de DomusVi, deja constancia que, después de meses de mucha tensión, sufrimiento y de pérdida de vidas humanas, la obtención de la vacuna representa un aliento de esperanza que “no debemos, en ningún caso, desaprovechar con el fin de recuperar la normalidad de la vida de las residencias y garantizar el bienestar integral de las personas que atendemos”. Además, insiste en “la altísima responsabilidad” que han encomendado a DomusVi los usuarios y/o sus familiares, y, por tanto, “en el altísimo nivel de compromiso ético” de la empresa para con ellos.

Por todo ello, considera que la distribución de la vacuna a las personas que se hospedan en los centros residenciales y a los usuarios que viven en los domicilios que atiende DomusVi, debe regularse a partir de los principios de la bioética. Esto es:

  • Principio de no maleficencia. Evoca el deber de evitar un mal. La vacunación evita la enfermedad y la muerte, con lo cual se evita un mal a la persona. Su administración, además, es eficaz, rápida y simple.
  • Principio de beneficencia. Expresa el deber de causar un bien al usuario. La vacunación, en la medida en que evita la enfermedad y la muerte y preserva su salud, constituye un bien para el usuario.
  • Principio de autonomía. Consiste en el deber de respetar las decisiones libres y responsables del usuario. La administración de la vacuna procura la salud y el bienestar. Es, pues, la condición de posibilidad de su autonomía personal y del desarrollo de su proyecto de vida.
  • Principio de justicia. Se traduce en el deber de que todos los usuarios reciban un trato equitativo, dada su idéntica dignidad jurídica y ética. La vacuna debe administrarse a todos sin discriminación alguna, independientemente de su poder adquisitivo.

Por otro lado, y según se señala en el documento, el proceso de vacunación debe extenderse a todos los profesionales de la salud que desempeñan su actividad en los centros y a los familiares de los residentes. Desde este comité se “ruega encarecidamente” que aquellos más vinculados al usuario afectivamente “accedan a la vacuna con el fin evitar un mal para los mayores”.

También en palabras del comité, “según la comunidad científica, la vacuna es el medio más eficaz para combatir este virus y restablecer la normalidad. El principio de no maleficencia exige evitar un mal y ese mal es el que el profesional debe evitar en el usuario. De ahí que tenga que persuadirlo a través de argumentos fiables y certeros, adaptándose a su nivel de comprensión, para que acceda a la vacunación”.

Además, “el deber principal del profesional de la salud consiste en evitar un mal al paciente. La vacunación es, según la comunidad científica, el modo más seguro para evitarlo. En caso de no vacunarse, el profesional se expone él y su entorno, los usuarios, los familiares y los otros profesionales, a una situación de riesgo completamente innecesaria.

Por esta razón, entiende que “el profesional de la salud debe ser ejemplar en su actividad y el hecho de rehusar la vacunación puede suscitar en los usuarios y familiares cautelas o suspicacias innecesarias. Por coherencia con la comunidad científica a la que pertenece, debe actuar responsablemente y acceder a la vacuna para garantizar su salud, la de sus allegados y la de los destinatarios de su actividad profesional”.

Por último, y como conclusión, el Comité de Ética Asistencial de DomusVi considera que, en esta nueva fase de la pandemia, es sumamente importante mantener los niveles de prudencia y de control que se han mantenido en los últimos meses y garantizar que el proceso de vacunación se extienda al cien por cien de los agentes de la organización para garantizar el máximo bienestar de las personas que nos han encomendado su cuidado integral. Los interesados pueden acceder aquí al documento «Directrices éticas para la administración de la vacuna Covid19».