El Grupo Social Lares solicita la exención del IVA en la redacción de lo que será el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria que se está elaborando por la Administración en estos momentos, un documento que, en la actualidad, se encuentra en fase de audiencia pública.

Y es que, tal y como indican desde Lares, la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 7/1992, de 28 de diciembre, que transpone Directivas Europeas, en adelante LIVA), prevé una serie de exenciones en la realización de ciertas actividades, entre las que se encuentra la prestación de servicios de asistencia social (artículo 20.Uno.8º LIVA), siempre que estén prestados por entidades que cumplan con las condiciones para ser consideradas como Establecimientos Privados de Carácter Social (artículo 20.Tres de la citada norma).

geriatricarea atencion social
Las entidades sin ánimo de lucro de atención social piden un sistema tributario justo, equitativo y eficiente que permita una mayor cohesión social

Esta exención, de obligada aplicación desde el 1 de enero de 2013, conlleva de forma paralela y debido a la configuración del derecho a la deducción prevista en la LIVA, la imposibilidad de deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que estas entidades soportan como consecuencia de la realización de sus actividades.

Esta imposibilidad de deducir las cuotas soportadas está provocando que estas entidades sin ánimo de lucro de atención social se vean perjudicadas desde el punto de vista económico, ya que se están detrayendo recursos que bien pudieran ser utilizados para una mejora en la actividad principal, como lo es el caso concreto de las personas mayores, que se ha visto especialmente afectado por la pandemia y que requiere de una especial atención tanto de las entidades, como por los poderes públicos que, en no pocas ocasiones, se están haciendo cargo, en virtud de lo previsto en las normas aplicables (entre otras la Ley de Dependencia) del coste económico de su asistencia.

Por ello, como indica Juan Ignacio Vela, Presidente Nacional de Lares. “instamos a la modificación del artículo 20.3 de la LIVA que permita una renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido que posibilitaría a nuestras entidades deducir el impuesto soportado, aliviando así nuestros recursos financieros, los cuales podrían ser destinados a una mejora de la calidad asistencial de los colectivos que atendemos y a los que tenemos la obligación de cuidar en las mejores condiciones posibles”.