Con el objetivo de que todas las personas que necesiten servicios de atención a la dependencia paguen el mismo tipo reducido del 4% por los servicios que requieran para garantizar una mínima calidad de vida, el CEAPs (Círculo Empresarial de Apoyo a las Personas) ha lanzado un Manifiesto para la equiparación del este impuesto en todos los Servicios de Atención a la Dependencia.

Tal y como indican desde el CEAPs, con este documento se exige a las formaciones políticas un acuerdo unánime para la aprobación de la enmienda presentada por diversos grupos parlamentarios para modificar la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para un tipo reducido del 4% para los servicios que requieran de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y/o atención residencial, todos ellos servicios esenciales.

geriatricarea Dependencia Cuidados Larga Duracion
El IVA que pagan en residencias, centros de día, atención domiciliaria y otros recursos asistenciales es del 10% si se contratan de forma personal, mientras que por el mismo servicio concertado o público, se tributa al 4%

Con este Manifiesto, el CEAPs y los agentes sociales y económicos firmantes del mismo trasladan de manera conjunta su apoyo unánime a la enmienda que acabe con la «injusticia histórica que sufren las personas mayores, las personas dependientes y sus familias», en relación al pago del IVA por unos servicios y prestaciones profesionales de cuidados que necesitan.

Y es que, en la actualidad, el IVA que pagan en residencias, centros de día, atención domiciliaria y otros recursos asistenciales es del 10% si se contratan de forma personal, mientras que por un idéntico servicio concertado o público, se tributa al 4%. «Una situación especialmente preocupante es la de aquellas personas que viven en el limbo, que aún teniendo derecho a una plaza pública tienen que pagar la plaza o el servicio de su propio bolsillo, además, con el incremento del 6 por ciento del tipo impositivo», se advierte en el Manifiesto.

Por ello, los firmantes creen que es el momento de que los partidos políticos defiendan un modelo de atención a la dependencia «que dé respuesta a las necesidades de las personas y que las ponga en el centro del sistema y vemos totalmente necesario mejorar la dotación presupuestaria en la atención a los más dependientes». Y para ello justifican la equiparación del IVA por tres motivos principales:

1. Por justicia social

Porque no tiene explicación que un mismo servicio, en un mismo lugar y a una misma persona, tenga una tributación diferente. El precio medio de una plaza para personas mayores es de 1.777,62 euros, más IVA del 10 por cierto (entre 2.100 – 1.400 euros debido a las grandes desigualdades de España) y la pensión media es de 1.170,96 euros a fecha de diciembre de 2020. Estos datos reflejan la necesidad de esta medida.

Porque incluso hay personas que han iniciado el trámite de solicitud ante el SAAD de un servicio de atención o cuidados o de una prestación económica vinculada al servicio, que se encuentran en el lista de espera. Muchos no pueden esperar una decisión de la administración que le asigne
una plaza pública o concertada o una PEV (Prestación Vinculada al Servicio). Se ven obligados a acceder durante este tiempo de espera a un recurso privado.

Estas personas se ven doblemente perjudicadas: pagan la totalidad del precio (en las plazas públicas o concertadas existe un copago) y, como se ha señalado, pagan un 6 por ciento más de IVA que lo que pagaría una plaza pública o concertada.

2. Porque es un derecho universal

El acceso a un servicio profesional es un derecho universal reconocido por la Ley 39/2006 (LAPAD) y no se puede penalizar al ciudadano incrementando el IVA cuando éste se ve obligado a contratar un servicio privado por la falta de medios o la ineficacia del sistema público.

La falta de plazas públicas y el largo periodo de tiempo que pasa desde que se solicita la ayuda a la dependencia hasta que se otorga un servicio o prestación (una media de 438 días) obliga a muchas personas con necesidades asistenciales a optar por una plaza no concertada debiendo asumir un 6% más de IVA que el resto.

La atención a la dependencia no puede ser considerada un lujo, con independencia de quién lo preste. Es un servicio de primera necesidad y debe tributar un 4%, al igual que otros servicios básicos.

3. Porque beneficia a los mayores dependientes y a la economía del país

Teniendo en cuenta la pérdida del poder adquisitivo derivada de los elevados costes de elementos básicos como la luz y los productos alimentarios, igualar el IVA al 4% sería una actuación que aliviaría la situación de muchos mayores que hoy pagan por el efecto del IVA más de 1.200 euros anuales.

Además, las personas que necesiten cuidados y sus familias tendrán menos reparo en acudir a servicios profesionales, lo que conllevará una mejora en la ocupación de los centros, se producirán nuevas contrataciones de personal, con el consiguiente aumento de las cotizaciones, y se reducirá el número de parados de una forma directa consiguiendo así un ahorro en las prestaciones por desempleo.

Una disminución del tipo al 4% no solo respetará el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, sino que mejorará la recaudación del Estado en 170 millones de euros y creará un número elevado de nuevos empleos y de recursos asistenciales. Por cada 2 usuarios se produce aproximadamente una contratación, incorporando perfiles con alto riesgo de exclusión laboral como mujeres de mediana edad y con formación profesional básica. Es un empleo estable y no deslocalizable.