La Fiscalía General del Estado ha aprobado la Instrucción 1/22 que aborda la utilización de la contención mecánica o farmacológica tanto en centros residenciales y/o sociosanitarios como en unidades psiquiátricas, que tiene por finalidad velar por la salvaguarda de la dignidad de las personas y promover su autonomía ante el uso de estas medidas.

En este sentido, esta Instrucción tiene por objeto reforzar la atención, en el marco de la función tuitiva del Ministerio Fiscal, de las personas mayores y/o con discapacidad, en cuanto colectivos especialmente vulnerables, ante la necesidad de velar por el efectivo reconocimiento y salvaguarda de su dignidad, presupuesto para el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de todos los derechos y libertades que les son constitucionalmente reconocidos (art. 10 CE), en relación con el uso contenciones o sujeciones físicas y/o farmacológicas a las que pueden verse sometidos.

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La Fiscalía General del Estado ha dictado una Instrucción para la protección de las personas mayores y/o con discapacidad respecto del uso de medidas de contención

Este instrumento, promovida por la Unidad Especializada de Protección de personas con discapacidad y mayores, se elabora en el marco de la función tuitiva del Ministerio Fiscal respecto de grupos de personas especialmente vulnerables. La Instrucción se inspira en los textos legales, éticos, protocolos sanitarios y recomendaciones internacionales y nacionales, particularmente en el Convención de Nueva York de Naciones Unidas.

En este sentido, la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, encomienda a los/as fiscales, y en coordinación con los servicios de inspección autonómicos, la supervisión y control en la utilización de estos recursos, de forma que velen por el cumplimiento de los principios básicos de necesidad apreciada por prescripción facultativa, excepcionalidad, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición de exceso.

Se trata de delimitar cuándo este reconocimiento universal de la dignidad humana respecto de estos colectivos puede considerarse comprometido o limitado ante la utilización de contenciones o sujeciones físicas y/o farmacológicas, dado que estas prácticas, si bien persiguen controlar complicaciones o consecuencias nocivas, no están a su vez exentas de riesgos, siendo actuaciones potencialmente traumáticas ya sea física, psicológica y/o cognitivamente (laceraciones, quemaduras, infecciones, declives cognitivos, etc.), señalan desde la Fiscalía General del Estado.

Las personas interesadas pueden acceder consultar aquí la Instrucción núm. 1/2022, de 19 de enero, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad.