El certificado de últimas voluntades es el documento oficial que indica si una persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha lo hizo. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, y es imprescindible para iniciar cualquier trámite de herencia.

Solo puede solicitarse una vez pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, y puede pedirse por internet, de forma presencial o por correo. A continuación te explicamos para qué sirve, quién puede pedirlo, qué documentación necesitas y qué hacer cuando lo tengas.

Qué es el certificado de últimas voluntades y para qué sirve

Cada vez que alguien hace testamento ante notario, este comunica el acto al Registro General de Actos de Última Voluntad. El certificado recoge esa información: si existe testamento, cuál es el último otorgado y qué notario lo autorizó. No contiene el testamento en sí, sino los datos para localizarlo.

Este documento es necesario para:

  • Saber si el fallecido dejó testamento o si habrá que tramitar una declaración de herederos (sucesión intestada).
  • Obtener una copia autorizada del último testamento en la notaría correspondiente.
  • Gestionar la herencia ante bancos, Hacienda, el Registro de la Propiedad o la notaría.

Conviene pedirlo junto al certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que indica si la persona tenía seguros de vida o de decesos. Ambos se tramitan de forma muy parecida.

Quién puede solicitar el certificado

Aunque lo habitual es que lo pidan los familiares o herederos, cualquier persona puede solicitarlo, siempre que acredite el fallecimiento. Es un registro público: no hace falta demostrar parentesco, aunque sí aportar la documentación que se exige en cada caso.

Requisitos y documentación necesaria

  • Haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
  • Modelo 790, código 006, con la tasa abonada. Se descarga en la web del Ministerio de Justicia y se paga en bancos colaboradores o de forma telemática. El importe es reducido (pocos euros) y se actualiza cada año, por lo que conviene consultar la cifra vigente antes de pagar.
  • Certificado literal de defunción, original o copia compulsada, en el que consten los nombres de los padres del fallecido. Se pide en el Registro Civil. Es obligatorio si la defunción es anterior al 2 de abril de 2009, si está inscrita en un Juzgado de Paz o si ocurrió en el extranjero.

Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades paso a paso

1. Por internet

Es la vía más rápida. Se tramita en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en el apartado de trámites, buscando «Certificado de Actos de Última Voluntad». Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, y la tasa se paga en el propio proceso.

Solo está disponible si el fallecimiento se produjo después del 2 de abril de 2009 y está inscrito en un Registro Civil. Una vez emitido, el certificado puede descargarse durante un tiempo limitado.

2. De forma presencial

Se acude con el modelo 790 pagado y el certificado de defunción a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o a la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid. Suele requerir cita previa.

3. Por correo

Se envía el modelo 790 pagado y el certificado de defunción al Registro General de Actos de Última Voluntad, en Madrid. Es la opción más lenta, pero útil para quien no tiene identificación digital ni puede desplazarse.

Cuánto tarda en llegar

Por internet, el certificado suele estar disponible en pocos días. Por vía presencial o correo, el plazo habitual ronda los 10 días hábiles, a los que hay que sumar el tiempo de envío.

Qué hacer una vez tienes el certificado

  1. Si hay testamento, acude a la notaría indicada (o a la que custodie su protocolo) para pedir una copia autorizada. Si el notario se ha jubilado, la copia la facilita el notario que tenga su archivo.
  2. Si no hay testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos ante notario.
  3. Con el testamento o la declaración, podrás continuar con la aceptación y el reparto de la herencia y con el pago del Impuesto de Sucesiones, que tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento.

Si quieres repasar el resto de gestiones, consulta nuestras recomendaciones legales cuando fallece un familiar. Y si todavía no lo has hecho, recuerda que hacer testamento evita muchos problemas a la familia: según los datos que recogimos, el 36% de las personas sénior no tiene testamento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay que esperar para pedir el certificado de últimas voluntades?

Deben pasar 15 días hábiles desde el fallecimiento. No cuentan sábados, domingos ni festivos.

¿Quién puede pedir el certificado de últimas voluntades?

Cualquier persona que acredite el fallecimiento con el certificado de defunción. No es necesario ser heredero ni familiar.

¿Qué pasa si el certificado indica que no hay testamento?

Habrá que tramitar una declaración de herederos ante notario, que determinará quiénes heredan según la ley.

¿El certificado de últimas voluntades incluye el testamento?

No. Solo indica si existe testamento, la fecha y el notario que lo autorizó. La copia del testamento se pide después en la notaría.

¿Se puede solicitar por internet?

Sí, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, siempre que el fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009 y esté inscrito en un Registro Civil.