La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en colaboración con la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), ha elaborado un documento de orientaciones para regular la instalación de sistemas de videovigilancia en los domicilios de personas mayores o en situación de dependencia.
El cuidado domiciliario de las personas mayores que presentan limitaciones físicas o cognitivas supone una práctica extendida que se apoya de forma creciente en soluciones tecnológicas. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte de que el hogar constituye un espacio de intimidad protegida que no pierde su garantía jurídica ante situaciones de vulnerabilidad sanitaria o funcional.

En este sentido, esta iniciativa de la AEPD establece criterios para proteger el derecho a la intimidad del usuario y garantizar los derechos laborales del personal empleador del hogar y cuidadores profesionales, priorizando alternativas menos invasivas y exigiendo el consentimiento de la persona atendida.
En el texto marco de las orientaciones, el organismo regulador remarca la necesidad de preservar los derechos fundamentales de los usuarios vulnerables, señalando que “esta protección no desaparece por la existencia de situaciones de dependencia o vulnerabilidad; al contrario, exige extremar las garantías y la cautela a la hora de implantar medidas de supervisión o control”.
Para evitar injerencias injustificadas en la vida cotidiana de las personas mayores, la AEPD insiste en que las decisiones sobre la supervisión en el hogar deben basarse en el respeto a la autonomía individual. “Ello exige atender a las circunstancias de cada caso, reforzar el papel de la voluntad y dignidad de la persona mayor y adoptar configuraciones técnicas y prácticas que reduzcan al mínimo la injerencia en la vida privada, tanto de quienes reciben los cuidados como de quienes participan en ellos”, indica.
Criterios clave para la persona mayor, familias y cuidadores
El documento de la AEPD estructura las pautas de actuación en función de la función que desempeña cada actor implicado en el entorno del hogar:
1. Garantías para la persona mayor
- Voluntad y consentimiento
La persona atendida debe conocer y aceptar la instalación de los dispositivos, conociendo quién tiene acceso a las imágenes y con qué finalidad. Mantiene además el derecho a oponerse o solicitar la revisión del sistema en cualquier momento.
- Limitación de espacios e imágenes
Se prohíbe la grabación indiscriminada de toda la vivienda, restringiendo los dispositivos a las zonas estrictamente necesarias para la seguridad.
- Grabación de audio
La captación de sonido se considera con carácter general excesivamente intrusiva, por lo que debe desactivarse de forma habitual.
- Conservación de datos
Las imágenes grabadas deben eliminarse en cuanto dejen de ser necesarias para el fin preventivo o asistencial perseguido.
2. Obligaciones para los familiares y valoración de alternativas
Las familias deben delimitar el uso estrictamente privado del sistema, puesto que la captación habitual de profesionales o terceros activa la aplicación íntegra de la normativa de protección de datos (RGPD). Asimismo, la AEPD insta a configurar los dispositivos para que solo se activen ante emergencias o riesgos puntuales en lugar de emitir en continuo.
Sobre la búsqueda de fórmulas proporcionales, la AEPD propone explorar vías tecnológicas previas a la cámara de vídeo, señalando que “la creciente disponibilidad de sistemas tecnológicos orientados a la asistencia y atención inmediata —como dispositivos de alerta o teleasistencia— debe ser tenida en cuenta como posible alternativa, en la medida en que pueden ofrecer soluciones eficaces con menor impacto sobre la intimidad”.
3. Derechos de las personas empleadas del hogar y cuidadores
El uso de cámaras en el entorno doméstico no puede emplearse como una herramienta de control laboral sistemático sobre la actividad de las trabajadoras del hogar o auxiliares de atención sociosanitaria. Los empleados deben ser informados de manera explícita y previa sobre la presencia y ubicación de los equipos. Asimismo, quedan totalmente excluidas de cualquier monitorización las zonas de descanso o espacios privados reservados para el personal.