Disponer de una ley que regule los derechos de la persona ante el proceso final de la vida no admite más demoras, tal y como se advierte desde el Grupo de Atención Médica al final de la vida de la Organización Médica Colegial (OMC) y desde la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL).
En este sentido, ambas entidades han mostrado su satisfacción por la iniciativa de los Grupos Parlamentarios que han presentado los proyectos para legislar en torno a la atención al final de la vida, ya que se trata de una oportunidad decisiva para garantizar la asistencia a los enfermos en situación de final de la vida, teniendo en cuenta el grave déficit existente en la sanidad española.

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En España unos 50.000 pacientes necesitan cuidados paliativos avanzados y no los reciben

Y es que cada año 225.000 pacientes y sus familias necesitan atención paliativa en España, estimándose que de éstos unos 50.000 pacientes necesitan cuidados paliativos avanzados y no los reciben, muriendo con sufrimiento evitable.
Tal y como apunta el presidente de la Organización Médica Colegial, el Dr. Juan José Rodríguez Sendín, “el compromiso que tenemos es que esos cuidados especiales cuando son necesarios se repartan por igual entre todos aquellos que los necesiten, se trata de falta de justicia y equidad que hoy tenemos que lamentar, que es algo que tiene que solucionar la futura ley en ciernes”. En este sentido, los cuidados al final de la vida “siguen siendo una asignatura pendiente. Se ha repetido tanto que la sedación acorta la vida que hay quien llega a creer que es verdad, incluso ha calado, pero no es cierto”.
El contar con una ley que regule los derechos de la persona ante el proceso final ayudará a evitar “que se alargue la vida inútilmente, idea también llamada ensañamiento terapéutico y de forma más suave obstinación terapéutica”, afirma el Dr. Rodríguez Sendín.
Como problemas actuales graves que la Ley de atención al final de la vida podría contribuir a solucionar, cabe mencionar los siguientes:

  • Desigualdad en la prestación de cuidados paliativos tanto entre las comunidades autónomas como dentro de cada una de ellas.
  • Desigualdades en la legislación autonómica sobre atención al final de la vida.
  • Falta de acreditación profesional específica.
  • Problemas en el acceso a cuidados paliativos pediátricos.
  • Deficiente formación universitaria a los futuros profesionales.

Por lo tanto, tras estudiar exhaustivamente las propuestas legislativas la Organización Médica Colegial y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos muestran su apoyo a las mismas, siempre que se incluyan los siguientes aspectos:

  • No debe modificarse el artículo 11 de la Ley 41/2002*, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • Obviar la Lex Artis, que es la auténtica garantía de la buena práctica médica, supondría modificar sus fundamentos, basados en el conocimiento científico, las bases éticas y las normas legales.
  • Debe incluirse el derecho a la sedación paliativa siempre que esté correctamente indicada. En estas circunstancias no cabe la objeción de conciencia, de acuerdo con la Deontología Médica española.
  • Debe garantizarse el cumplimiento de la normativa europea que establece la obligación sobre la enseñanza de cuidados paliativos en todas las titulaciones sanitarias de la universidad española.
  • La formación en cuidados paliativos en los estudios de grado es clave para el desarrollo futuro de esta atención. La formación de los profesionales y la disponibilidad de equipos específicos debe formar parte de los derechos de los pacientes.
  • Es preciso garantizar la acreditación oficial de los profesionales en el contexto de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS). Esta acreditación es imprescindible para la prestación de cuidados paliativos avanzados en aquellos pacientes complejos que lo precisen, según el modelo descrito en la Estrategia en Cuidados Paliativos en el Sistema Nacional de Salud.

Además, OMC y SECPAL recomiendan también que el texto definitivo incluya lo siguiente:

  • Hacer efectiva la tramitación urgente de la dependencia y la concesión de las ayudas sociales pertinentes.
  • Facilitar la obtención de permisos laborales para facilitar el cuidado del paciente en situación de final de la vida.
  • Añadir el concepto de planificación anticipada de cuidados que supone un mayor respeto para la autonomía del paciente.

En palabras del presidente de la OMC, “para alcanzar las metas no bastan los objetivos materiales, estar preparado o la existencia de una normativa adecuada, es preciso una disposición basada en valores que deben tener aquellos que se dedican a este ámbito”, por lo que “buscamos que estas medidas que planteamos sean tenidas en cuenta e incorporadas a la ley en las condiciones que proponemos”.
El impacto de la futura medida legislativa podría beneficiar cada año a un millón de personas, entre pacientes y familiares directos, en un momento de especial sufrimiento. Estos datos justifican la urgente tramitación de esta ley, afirman desde ambas entidades. Cabe recordar que según ‘The Economist’, España figura en la 23ª posición por países en cuanto a atención de cuidados paliativos se refiere a nivel global y en Europa ocupa el 14ª lugar, solamente por delante de Grecia, Portugal, Polonia y Lituania.

Madrid aprueba la ley de derechos en el proceso final de la vida

La Asamblea de Madrid ha aprobado, por unanimidad, la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas en el proceso final de la vida, en cuyo texto se reconoce el derecho a recibir cuidados paliativos integrales, incluyendo el tratamiento del dolor, la sedación paliativa y el derecho a recibirlos en el propio domicilio.
Entre otras medidas, esta Proposición de Ley contempla que los centros e instituciones sanitarias garantizarán a los pacientes en situación terminal, que deban ser atendidos en régimen de hospitalización, una habitación individual durante su estancia, y que podrán estar acompañados permanentemente por una persona familiar o allegada. También dispondrán o, en su caso, estarán vinculados a un Comité de Ética Asistencial, con funciones de asesoramiento en los casos de discrepancia entre los profesionales sanitarios y los pacientes o entre estos y las instituciones sanitarias en relación con la atención sanitaria prestada en el proceso de morir que no se hayan podido resolver mediante acuerdo entre las partes.
La Ley prevé también el derecho de los pacientes a la información asistencial, a la toma de decisiones y a formular instrucciones previas, que podrán realizarse en todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados.