La jubilación parcial permite a un trabajador reducir su jornada y cobrar a la vez una parte de su pensión de jubilación. Cuando se pide antes de la edad ordinaria, la empresa debe firmar un contrato de relevo con otra persona que cubra, al menos, las horas que deja el jubilado parcial.

Para acceder hay que tener al menos 33 años cotizados, 6 años de antigüedad en la empresa y estar a jornada completa. Es una forma de retirarse de manera gradual y, al mismo tiempo, de transmitir la experiencia a un nuevo trabajador.

Geriatricarea- jubilación anticipada por enfermedad

Tipos de jubilación parcial

  • Jubilación parcial anticipada: se solicita antes de la edad ordinaria de jubilación y exige contrato de relevo.
  • Jubilación parcial a la edad ordinaria: se solicita una vez cumplida la edad de jubilación y no exige contrato de relevo. La reducción de jornada puede ir del 25% al 75%.

Requisitos de la jubilación parcial anticipada

  • Edad: depende de los años cotizados. Tras la reforma aprobada a finales de 2024, se puede anticipar como máximo hasta tres años respecto a la edad ordinaria que corresponda. En 2026 la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses, o de 65 años con al menos 38 años y 3 meses cotizados.
  • Cotización: al menos 33 años cotizados, sin contar la parte proporcional de pagas extra. Para personas con una discapacidad igual o superior al 33%, se exigen 25 años.
  • Antigüedad: al menos 6 años en la empresa inmediatamente antes de la jubilación parcial.
  • Jornada completa: estar contratado a tiempo completo en el momento de la solicitud.
  • Reducción de jornada: con carácter general, entre el 25% y el 75%. Si se anticipa más de dos años, durante el primer año la reducción debe estar entre el 20% y el 33%.

Cómo funciona el contrato de relevo

La empresa debe contratar a otra persona, el relevista, simultáneamente a la reducción de jornada del jubilado parcial. Con la normativa actual, el contrato de relevo debe ser:

  • Indefinido y a jornada completa.
  • Por escrito, identificando al trabajador al que sustituye.
  • Con una base de cotización que no puede ser inferior a un porcentaje de la del jubilado parcial.
  • Mantenido durante el tiempo que exige la ley. Si la empresa lo incumple, puede tener que devolver parte de la pensión abonada.

Cuánto se cobra con la jubilación parcial

El trabajador cobra dos ingresos:

  1. El salario correspondiente a la jornada que sigue trabajando.
  2. Una pensión parcial, que equivale al porcentaje de la pensión de jubilación igual a la reducción de jornada. Por ejemplo, si reduce la jornada un 50%, cobra el 50% de la pensión que le correspondería.

Durante la jubilación parcial se sigue cotizando, de modo que este periodo cuenta para calcular la pensión de jubilación completa. Al alcanzar la edad ordinaria, el trabajador pasa a la jubilación plena.

Compatibilidades e incompatibilidades

  • Es compatible con el trabajo a tiempo parcial en la misma empresa, con la pensión de viudedad y con la prestación por desempleo derivada del trabajo a tiempo parcial.
  • Es incompatible con la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • No da derecho al complemento de brecha de género hasta que se accede a la jubilación plena.

Cómo solicitarla

  1. Acuerda con la empresa la reducción de jornada y la contratación del relevista.
  2. Calcula tu pensión con el simulador de Tu Seguridad Social.
  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social o en un CAISS, con cita previa, junto con los contratos firmados.

Si buscas otras fórmulas para seguir activo, te interesa conocer los beneficios de trabajar después de la jubilación. Si te faltan años de cotización, consulta cómo cotizar los años que te faltan.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la jubilación parcial con contrato de relevo?

Es una modalidad que permite reducir la jornada y cobrar parte de la pensión antes de la edad ordinaria, mientras la empresa contrata a otra persona para cubrir las horas que se dejan.

¿Cuántos años hay que cotizar para la jubilación parcial?

Al menos 33 años, o 25 si se tiene una discapacidad igual o superior al 33%.

¿Cuánto se puede reducir la jornada?

En general, entre el 25% y el 75%. Si se anticipa más de dos años, el primer año la reducción debe estar entre el 20% y el 33%.

¿El contrato de relevo tiene que ser indefinido?

Sí. En la jubilación parcial anticipada, el relevista debe tener un contrato indefinido y a jornada completa.

¿Se cotiza durante la jubilación parcial?

Sí. Se sigue cotizando y ese periodo cuenta para calcular la pensión de jubilación completa.