Un artículo de Alejandro D. Robino,
Abogado especialista en Gerontología Jurídica y Seguridad Social
Una persona mayor quiere seguir viviendo en su casa. Pero ¿qué ocurre si quien la cuida enferma y no hay nadie que pueda sustituirle? Esa situación pone a prueba el derecho a elegir dónde y cómo vivir: hacen falta apoyos que permitan sostener esa decisión.
La reforma española de la dependencia abre posibilidades para combinar servicios y ampliar los apoyos domiciliarios. La SEGG subraya que su implantación exige financiación, profesionales y coordinación sociosanitaria (Geriatricarea, 2026). Comparto esa preocupación: el reconocimiento de derechos debe traducirse en respuestas concretas. Su exigibilidad concreta debe examinarse conforme al texto legal publicado y sus reglas de aplicación.

Recibir cuidados y poder cuidar
A mi entender, conviene incorporar al debate un antecedente relevante: la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2025), en la Opinión Consultiva OC-31/25, reconoció el cuidado como derecho humano autónomo. Comprende recibir cuidados, cuidar y autocuidarse. Esta perspectiva permite atender conjuntamente la dignidad de la persona mayor y las condiciones de quienes la acompañan.
La Convención Interamericana ya vincula autonomía, cuidados de larga duración y acceso a la justicia en sus artículos 7, 12 y 31 (Organización de los Estados Americanos, 2015). Para el contexto español, ambos instrumentos ofrecen referencias comparadas, sin efectos vinculantes directos.
Esta lectura conecta los cuidados con la seguridad social: la continuidad de los apoyos también depende de la protección de quienes los prestan. De ahí la importancia de valorar cómo repercuten las responsabilidades de cuidado en su salud, sus ingresos y sus posibilidades de descanso.
En la práctica, sostener la vida en el domicilio requiere cuidar también a quienes cuidan: formación, descanso y alternativas ante interrupciones. La responsabilidad debe distribuirse entre servicios públicos, entidades, familias y comunidad, evitando que el agotamiento familiar termine decidiendo dónde y cómo vive una persona.
Propongo que cada plan de atención concrete un profesional de referencia, cómo poner en marcha el relevo y a quién dirigirse para revisar los apoyos. Los centros de día y las residencias pueden contribuir a esa continuidad. La participación de la persona mayor debe orientar las decisiones, también cuando necesita ayuda para expresar su voluntad.
Del cuidado al acceso a la justicia
Un derecho necesita vías para hacerlo efectivo. Información comprensible, respuestas motivadas y reclamaciones accesibles permiten detectar incumplimientos y corregirlos, sin sustituir las garantías administrativas y judiciales. Nadie debería temer perder la atención por cuestionar cómo la recibe.
Este enfoque resulta pertinente para la futura convención universal: la Resolución 58/13 creó el grupo intergubernamental encargado de elaborar un instrumento vinculante (Consejo de Derechos Humanos, 2025). La negociación no equivale a un tratado aprobado. A mi juicio, su valor estará en reforzar garantías que lleguen al día a día, también al domicilio donde se prestan los cuidados.
Referencias
Consejo de Derechos Humanos. (2025, 3 de abril). Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre la promoción y protección de ls derechos humanos de las personas de edad (A/HRC/RES/58/13). https://docs.un.org/es/A/HRC/RES/58/13
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025, 12 de junio). El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos (Opinión Consultiva OC-31/25). https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_31_es.pdf
Geriatricarea. (2026, 24 de septiembre). La SEGG pide la implantación efectiva de la reforma de la ley de Dependencia. https://www.geriatricarea.com/la-segg-pide-la-implantacion-efectiva-de-la-reformade-la-ley-de-dependencia/
Organización de los Estados Americanos. (2015). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp
Sobre el autor
Alejandro D. Robino es abogado especialista en Gerontología Jurídica y Seguridad Social y posee un Máster en Dirección y Gestión de los Sistemas de Seguridad Social por la Universidad de Alcalá–OISS. Es consultor y docente universitario, con experiencia directiva en políticas de cuidados, residencias y centros de día.
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