El tiempo medio de tramitación para resolver un expediente de valoración de grado de dependencia es de 426 días, aunque en cuatro comunidades se superan los 18 meses, y el pasado año el número de personas en espera de algún procedimiento se incrementó en más de un 10% alcanzando actualmente la cifra de 423.000 expedientes en tramitación, tal y como denuncia la Asociación de Directoras y Gerentes en Servicios Sociales a raíz de los datos recogidos en el borrador de la nueva estadística del SISAAD del IMSERSO.

Por normativa, el plazo máximo para resolver un expediente se sitúa en seis meses (180 días) y solo hay cuatro territorios por debajo o cercanos a ese margen en sus promedios: las ciudades de Ceuta (70 días) y Melilla (170), el País Vasco (137), Navarra (155) y Castilla y León (191). Por contra, en el otro extremo están Canarias (785 días), Extremadura (675), Andalucía (621) y Cataluña (576).

A juicio de esta Asociación, estos datos revelan que, a pesar del incremento paulatino del número de atendidos de los últimos dos años, el ritmo es claramente insuficiente para absorber la demanda de valoraciones y atenciones. Así, en 2019 (hasta noviembre) se ha incrementado el número de personas en espera de valoración de grado de dependencia y en espera de atención mediante servicios o prestaciones hasta llegar a las 423.000 personas pendientes de algún trámite, más de la mitad de las cuáles son andaluzas (123.000) o catalanas (103.000). Por primera vez desde 2016 el número de personas con derecho reconocido en espera de atención ha aumentado.

geriatricarea dependencia

Después de 13 años de implantación de la Ley de Dependencia, los motivos de estos retrasos son múltiples pero desde la Asociación de Directoras y Gerentes en Servicios Sociales se apuntan dos fundamentales:

  • Los sucesivos recortes sufridos en la financiación de la Ley (aún vigentes) «que afectaron gravísimamente a la etapa de despliegue, generando enormes bolsas de desatención gracias a la simple pero execrable vía de no resolver los procedimientos por parte de las administraciones».
  • El disparatado y proceloso entramado burocrático creado por las diferentes administraciones que, «lejos de garantizar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, se convierte en una trampa mortal para el acceso al disfrute de prestaciones y servicios. La mayoría de comunidades autónomas establecen dos procedimientos administrativos encadenados (resolución del grado de dependencia y resolución de prestación o servicio que disfrutará la persona). Muchas veces, para cuando llegan tales resoluciones, la situación de la persona ha cambiado tanto que hay que volver a empezar revisando su grado o sus prestaciones»

Entre las consecuencias de esta situación destaca que haya personas con derecho efectivo (con algún grado de dependencia reconocido) que fallecen antes de haber recibido servicios o prestaciones. La Asociación de Directoras y Gerentes en Servicios Sociales estima que en 2019 esta situación afectó a cerca de 31.000 personas (85 fallecimientos diarios de personas que no llegaron a tiempo de ejercer sus derechos). «Hay que tener en cuenta que el 54% de personas solicitantes tiene más de 80 años. Tremenda forma de reducir las listas de espera», denuncia.

Otra consecuencia es que la demora en ofrecer servicios de apoyo para realizar las actividades de la vida diaria supone gravísimos trastornos a las personas dependientes y genera importantísimas sobrecargas familiares, especialmente a las mujeres, ya que otro dato interesante de los ofrecidos por el IMSESO es que el 75% de las personas que prestan cuidados familiares son hijas, madres o parejas.

Esta nueva estadística también ofrece datos sobre las intensidades de las prestaciones y servicios:

  • Las prestaciones económicas por cuidados familiares tienen un importe medio mensual de 247 euros. (percibidas actualmente por 425.000 personas). Tienen un importe promedio de 140 €/mes
    para los Grado I; 245 €/mes para los Grado II y 340 €/mes para los Grado III. Todo ello, de nuevo, con importantes diferencias entre territorios.
  • Las prestaciones económicas vinculadas a la adquisición de un servicio varían mucho en función del mismo, pero «presentan importes insuficientes. Baste decir que la prestación vinculada para abonar una plaza de atención residencial oscila en torno a los 550 €/mes. La diferencia entre esta cantidad y el precio realmente abonado por la persona en una residencia (que fácilmente triplicará ese importe) constituye un ‘segundo copago’ o copago invisible».
  • La Ayuda a Domicilio presenta unas intensidades horarias medias de 17h/mes para los Grado I; de 35 h/mes para los Grado II y de 54h/mes para los Grado III, «apenas dos horas y media diarias de lunes a viernes para estos últimos lo que es claramente insuficiente si comprendemos que son personas que necesitan apoyos de forma permanente».

Situación de casos en tramitación, días promedio de gestión de expediente y “limbo” de la dependencia por Comunidades Autónomas

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Fuente: Asociación de Directoras y Gerentes en Servicios Sociales

En líneas generales, desde la Asociación de Directoras y Gerentes en Servicios Sociales se destaca que la atención a la dependencia derivada de la Ley 39/2006 «puede constituir actualmente un cierto apoyo para muchos casos, pero casi nunca una auténtica solución o una mejora para la vida de la gente. Queda muchísimo recorrido que hacer en materia de mejora de intensidades y de personalización de los cuidados con paquetes de atención mucho más flexibles, ágiles, adaptables a las necesidades reales de las personas y compatibles entre sí».

Dentro de las prioridades sociales existentes es prioritario «acometer una inyección financiera decidida en el sistema que simplemente intente absorber la demanda existente con un mínimo de dignidad para acometer después las reformas que sean precisas».