El complemento de maternidad es una cantidad que se suma a la pensión de las personas que han tenido hijos para compensar el perjuicio que la crianza ha supuesto en su carrera laboral. Desde febrero de 2021 se llama complemento para la reducción de la brecha de género y en 2026 asciende a 36,90 euros al mes por hijo, con un máximo de cuatro hijos.
Lo cobran sobre todo mujeres, pero también pueden pedirlo los hombres que cumplan los requisitos. Quienes ya tenían reconocido el antiguo complemento de maternidad lo mantienen. A continuación te explicamos cómo funciona cada uno.

Del complemento de maternidad al de brecha de género
Existen dos complementos según la fecha en la que se causó la pensión:
- Complemento por maternidad (2016-2021): para pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Era un porcentaje de la pensión: un 5% con dos hijos, un 10% con tres y un 15% con cuatro o más. Quienes lo cobraban lo siguen percibiendo.
- Complemento para la reducción de la brecha de género (desde el 4 de febrero de 2021): es una cantidad fija por hijo, a partir del primero.
El cambio llegó después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considerara discriminatorio, en 2019, que el complemento de maternidad se reconociera solo a las mujeres.
Cuánto se cobra en 2026
El complemento de brecha de género es de 36,90 euros brutos al mes por cada hijo, con un límite de cuatro hijos (147,60 euros al mes). Se revaloriza cada año como las pensiones. Además:
- No cuenta para el límite máximo de las pensiones, de modo que se cobra aunque se tenga la pensión máxima.
- No se tiene en cuenta para calcular el complemento a mínimos.
Qué pensiones dan derecho al complemento
- Jubilación contributiva, incluida la anticipada. No se cobra durante la jubilación parcial, pero sí al pasar a la jubilación plena.
- Incapacidad permanente contributiva.
- Viudedad contributiva.
Requisitos y quién tiene derecho
- Haber tenido uno o más hijos, biológicos o adoptados, inscritos en el Registro Civil.
- Cobrar una de las pensiones contributivas anteriores causada desde el 4 de febrero de 2021.
- Solo lo cobra uno de los dos progenitores. Si ambos lo solicitan, se reconoce al que tenga la pensión más baja.
- No tienen derecho quienes hayan perdido la patria potestad o hayan sido condenados por violencia contra la mujer o contra los hijos.
¿Pueden cobrarlo los hombres?
Sí. Tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de mayo de 2025, los hombres ya no tienen que acreditar requisitos adicionales a los de las mujeres. Además, se ha reconocido su derecho a cobrarlo con efectos retroactivos en muchos casos, por lo que merece la pena revisar la situación de los pensionistas que lo solicitaron y se les denegó.
Cómo solicitar el complemento
- Lo más sencillo es pedirlo a la vez que la pensión, marcando la casilla correspondiente en la solicitud.
- Si ya cobras la pensión, puedes solicitarlo en la sede electrónica de la Seguridad Social o en Tu Seguridad Social, con Cl@ve, certificado digital o SMS.
- También puede pedirse en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.
- Necesitarás el libro de familia o el certificado de nacimiento de los hijos.
Si quieres saber cuánto cobrarás en total este año, repasa la revalorización de las pensiones en 2026.
Preguntas frecuentes
El actual complemento de brecha de género es de 36,90 euros al mes por hijo, con un máximo de cuatro hijos. Quien tiene el antiguo complemento de maternidad cobra un porcentaje de su pensión.
Sí, en el complemento de brecha de género, que se aplica a las pensiones causadas desde febrero de 2021. El antiguo complemento de maternidad exigía al menos dos hijos.
Sí. Pueden cobrar el complemento de brecha de género en las mismas condiciones que las mujeres, aunque solo uno de los dos progenitores puede percibirlo.
Las de jubilación, incapacidad permanente y viudedad contributivas. Las pensiones no contributivas no dan derecho a este complemento.
Junto con la solicitud de la pensión o, si ya la cobras, en la sede electrónica de la Seguridad Social, en Tu Seguridad Social o en un CAISS con cita previa.