Un artículo de Alberto González Martín, abogado área Civil en AGM Abogados

El pasado 25 de marzo de 2021 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo de regulación de la eutanasia con entrada en vigor el día 25 de junio de 2021, siendo España el octavo país del mundo que cuenta con una regulación al respecto, si bien en el caso de Australia afecta solo al estado de Victoria, y en Suiza y en varios estados de Estados Unidos se autoriza el suicidio asistido. Estos son algunos de los aspectos más relevantes:

Regulación

Se regula la eutanasia activa: acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada o a petición de éste por causa de un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable. Debe existir un “contexto eutanásico”, que determinará la “administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente» (eutanasia propiamente dicha) o “la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia de manera que se la pueda administrar para su propia muerte» (suicidio medicamente asistido).

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El 25 de marzo se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo de regulación de la eutanasia con entrada en vigor el próximo 25 de junio
Requisitos

Nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en España superior a 12 meses, ser mayor de edad y consciente en el momento de la solicitud, siendo el propio paciente quien debe solicitar la citada ayuda. No pueden solicitarlo ni los cónyuges ni los padres ni los hijos. Si no se cumple el requisito de la consciencia se podrá prestar la ayuda a morir en el caso de que tenga suscrito testamento vital; voluntades anticipadas o documento análogo, siendo interlocutor válido el representante designado en dicho documento. De no haber designado representante, podrá el médico presentar la solicitud de eutanasia.

Solicitud

El paciente debe solicitarlo dos veces por escrito en un plazo separado de 15 días, indicando que su solicitud no obedece a ninguna presión externa. En ambas ocasiones, deberá entrevistarse con el médico y confirmar su intención. El plazo de 15 días puede ser acortado por el médico cuando considere que existe un riesgo inminente de pérdida de capacidad del paciente para efectuar su solicitud. La prestación de ayuda a morir, se realizará en centros sanitarios públicos, privados, concertados y en el propio domicilio.

Autorización

El proceso debe contar con la autorización de su médico, que a su vez debe solicitar la opinión de un facultativo consultivo con conocimiento de las patologías del paciente, pero que no pertenezca al mismo equipo médico del responsable. Una Comisión de evaluación nombrará a dos expertos que evalúen el tema, siendo uno de ellos jurista. Si ambos lo acuerdan, el proceso seguirá adelante. De no estarlo decidirá el pleno de la comisión. Si la comisión decide que la petición está justificada, se lo comunicará al paciente. En caso de rechazo de la solicitud, el interesado puede reclamar a la comisión y si la resolución de esta no es conforme a la solicitud del paciente, se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Comisión de Evaluación

Cada Comunidad Autónoma y ciudad autónoma dispondrá de una Comisión formada con un mínimo de 7 miembros y de carácter multidisciplinar entre los que estarán médicos, enfermeros y médicos. Corresponde a cada Gobierno Autonómico determinar el carácter jurídico de la misma y deberán disponer de un reglamento de orden interno. Dichas Comisiones deberán crearse en el periodo de 3 meses que media desde la publicación de la Ley hasta su entrada en vigor.

Objeción de conciencia

Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia a los profesionales implicados en la prestación de la eutanasia, debiendo manifestar esta circunstancia de manera anticipada y por escrito.

Regulación penal tras la reforma

Se reforma el artículo 143 del Código Penal con relación ala modalidad del delito de homicidio consistente en el auxilio al suicido, despenalizando aquellas conductas eutanásicas que cumplan las previsiones establecidas en la Ley Orgánica.