Ante el debate sobre la conveniencia, o no, de aplicar medidas que limiten la movilidad de los usuarios, la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG) ha solicitado la inclusión de este derecho entre las propuestas realizadas al Documento sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, que se tramita en el Ministerio de Derechos Sociales.

La Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG) se posiciona de este modo a favor de que todas las personas atendidas en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) tienen derecho a recibir una atención libre de sujeciones, ya sean estas físicas, mecánicas y químicas (o farmacológicas) y de calidad.

En esta línea, la SEGG, desde su Comisión de Eliminación de Sujeciones, insistir nuevamente en el derecho de las personas a vivir sin ser sometidas a medidas de limitación de la movilidad; a tal fin, las instituciones deberán tomar las medidas necesarias, incluyendo el que todos los profesionales reciban formación sobre cuidados libre de sujeciones. Por ello, en el caso excepcional de que una persona tenga que ser sometida a una sujeción, dicha atención deberá tener las mismas garantías de calidad y seguridad que el resto de los usuarios.

Además, la SEGG propone una serie de puntos básicos a tener en cuenta por los centros residenciales:

  • Adquirir un compromiso formal respecto a la atención libre de sujeciones físicas y químicas.
  • Plan de actuación: dicho compromiso se acreditará mediante un plan de actuación (plan de supresión de sujeciones y plan de cuidado sin sujeciones) y que habrá de ser aprobado por la entidad competente de la Comunidad Autónoma.
  • Ejecución del Plan de actuación por el servicio que tenga encomendada la labor de inspección de centros.

La SEGG recalca que todas las personas atendidas por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia tienen derecho a recibir una atención libre de sujeciones

El Plan de actuación elaborado, debe contemplar la supresión total y segura de las sujeciones, las cuales podrán ser utilizadas únicamente en situaciones urgentes, de manera temporal y excepcional y en las que, con el objetivo de ser abordadas sin sujeción, se hayan aplicado medidas preventivas que eviten su uso pero que finalmente hayan fracasado. En este sentido, la SEGG establece que las indicaciones se limitarán a:

  • cuadros agudos de urgencia vital, en los que se den situaciones o conductas que representen una amenaza real para la integridad física de la persona o de terceras personas
  • protección de dispositivos sanitarios de urgencia vital
  • asegurar el reposo cuando esté indicado por razones terapéuticas
  • enfermedad mental diagnosticada en situación de crisis aguda, siempre que el paciente lo haya solicitado voluntariamente y el médico considere que existen criterios clínicos de indicación

Y en todos estos casos se recogerá de manera detallada el motivo por el que han fracaso otras medidas alternativas.

Asimismo, la SEGG deja de manifiesto que la aplicación de sujeciones siempre estará sometida a un procedimiento documentado, que deberá contar con prescripción médica, supervisión técnica, consentimiento informado, determinación de tiempos y formato de la sujeción, así como un análisis de los riesgos que supondrá su uso. También será obligatorio comunicar este procedimiento al Ministerio Fiscal