Sí: en España la pensión de viudedad contributiva es compatible con trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y no hay un límite de ingresos que la reduzca o la suprima. El viudo o la viuda puede seguir cobrando su pensión íntegra aunque tenga un buen sueldo.

Esa regla general tiene algunas excepciones, y en septiembre de 2026 el centro de estudios Fedea ha propuesto introducir una incompatibilidad parcial entre la viudedad y las rentas del trabajo. Se trata, por ahora, solo de una propuesta. A continuación te explicamos cómo funciona hoy y qué se plantea.

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Qué es la pensión de viudedad

Es la prestación que cobra el cónyuge o la pareja de hecho de una persona fallecida que había cotizado o que ya cobraba una pensión. Su importe general es el 52% de la base reguladora del fallecido, y según los datos de la Seguridad Social la pensión media de viudedad ronda los 976 euros al mes.

Compatibilidad con el trabajo: la regla general

  • La pensión de viudedad es compatible con cualquier salario o ingreso de una actividad por cuenta propia.
  • Es compatible con la pensión de jubilación o incapacidad propia, aunque la suma de pensiones públicas no puede superar la pensión máxima.
  • Es compatible con la prestación por desempleo.

Las excepciones: cuándo los ingresos sí importan

  • Viudedad al 60%: los pensionistas de 65 años o más pueden cobrar el 60% de la base reguladora en lugar del 52%, pero solo si no tienen derecho a otra pensión pública ni obtienen ingresos significativos por trabajo o capital.
  • Viudedad al 70%: se reconoce cuando hay cargas familiares, la pensión es la principal fuente de ingresos y estos no superan un límite fijado cada año.
  • Complemento a mínimos: quien cobra una pensión de viudedad baja puede recibir un complemento hasta la pensión mínima, pero solo si sus ingresos no superan el límite anual establecido.
  • Parejas de hecho: además de la convivencia acreditada, durante años se exigieron requisitos de ingresos, que se han ido flexibilizando.

Qué propone Fedea

En un estudio presentado en septiembre de 2026, la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) analiza las pensiones que no son de jubilación (incapacidad, viudedad, orfandad y complementos a mínimos), que suponen más del 30% del gasto. Entre sus propuestas destaca:

  • Una incompatibilidad parcial entre la pensión de viudedad y las rentas del trabajo, inspirada en el modelo alemán, de forma que la pensión se reduzca cuando el viudo tiene ingresos laborales elevados.
  • Destinar el ahorro a mejorar la situación de los viudos jubilados cuya suma de pensiones queda limitada por la pensión máxima, a los que el sistema «penaliza» al jubilarse.
  • Reforzar la orfandad y reducir en proporción la viudedad, en línea con las recomendaciones del Pacto de Toledo.
  • Computar la renta del hogar, y no solo la individual, para conceder el complemento a mínimos.

Hay que subrayar que estas medidas no están en vigor: cualquier cambio necesitaría una reforma legal. Una propuesta similar ya se planteó en 2007 y no salió adelante.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

  • Haber estado casado o ser pareja de hecho registrada con convivencia acreditada.
  • Que el fallecido hubiera cotizado lo suficiente: con carácter general, 500 días en los cinco años anteriores si la muerte se debe a enfermedad común, o fuera pensionista. Si se debe a un accidente, no se exige un mínimo.
  • Si el matrimonio duró menos de un año y la muerte fue por enfermedad previa, se exigen hijos en común o dos años de convivencia previa.

Si quieres conocer las cuantías actualizadas, consulta la revalorización de las pensiones en 2026, y si te preocupa la planificación familiar, lee por qué la herencia es la principal preocupación legal de los mayores.

Preguntas frecuentes

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad y trabajar?

Sí. La pensión de viudedad contributiva es compatible con cualquier trabajo y no tiene límite de ingresos, salvo en los casos del 60%, el 70% o el complemento a mínimos.

¿La pensión de viudedad es compatible con la jubilación?

Sí, se pueden cobrar las dos, aunque la suma de pensiones públicas no puede superar la pensión máxima.

¿Qué ha propuesto Fedea sobre la viudedad?

Una incompatibilidad parcial con las rentas del trabajo, inspirada en Alemania, para reducir la pensión de quienes tienen ingresos laborales elevados. Es solo una propuesta y no está en vigor.

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?

Con carácter general, el 52% de la base reguladora del fallecido. Puede ser del 60% para mayores de 65 sin otros ingresos o del 70% con cargas familiares.

¿Pierdo la viudedad si me vuelvo a casar?

Con carácter general sí, salvo excepciones para personas mayores de 61 años o con incapacidad cuya pensión sea su principal fuente de ingresos y no superen un límite de rentas.