La historia clínica es confidencial y, como regla general, solo pueden acceder a ella el propio paciente, la persona que le represente con una autorización acreditada y los profesionales sanitarios que le atienden. Los familiares no tienen derecho automático a consultarla mientras el paciente vive, salvo que este lo autorice o que tengan reconocida su representación legal.
La situación cambia cuando la persona fallece: entonces los familiares y personas vinculadas pueden pedir el acceso, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente. Así lo establece la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, junto con la normativa de protección de datos.

Quién puede acceder a la historia clínica
- El propio paciente, que tiene derecho a consultarla y a obtener copia.
- Un representante debidamente acreditado, con una autorización firmada por el paciente o con una resolución judicial que le reconozca funciones de apoyo representativas.
- Los profesionales sanitarios que participan en su diagnóstico o tratamiento, solo en lo necesario para atenderle.
- El personal de inspección, evaluación y planificación sanitaria, en el ejercicio de sus funciones.
- Jueces y tribunales, en los casos previstos por la ley.
Cualquier acceso fuera de estos supuestos, incluido el de un profesional sanitario que no atiende al paciente, supone una vulneración de la confidencialidad y puede ser sancionado.
¿Puede un familiar ver el historial médico de una persona mayor?
Ser hijo, cónyuge o hermano no da derecho por sí solo a consultar la historia clínica. El familiar puede acceder si:
- El paciente le autoriza por escrito, aportando una copia de su DNI y del DNI del autorizado.
- Tiene reconocida judicialmente una curatela representativa u otra medida de apoyo que incluya esta función. Si la persona ya no puede decidir por sí misma, consulta cómo hacerse tutor legal de una persona mayor.
Además, cuando el paciente no puede comprender la información por su estado, los profesionales deben informar a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
Acceso al historial médico de una persona fallecida
La ley permite que accedan a la historia clínica de un fallecido las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente y así se acredite. Hay algunos límites:
- No se facilita información que afecte a la intimidad del fallecido.
- No se entregan las anotaciones subjetivas de los profesionales.
- No se facilitan datos que perjudiquen a terceros.
Un médico de familia o un tercero que acredite un riesgo para su salud puede pedir acceso limitado a los datos pertinentes.
Cómo solicitar la historia clínica
- Dirige la solicitud al servicio de atención al paciente del hospital o centro de salud, o a la consejería de sanidad de tu comunidad autónoma. Muchas comunidades permiten pedirla también por internet.
- Aporta la documentación: DNI del solicitante y, según el caso, la autorización del paciente, la resolución judicial, el certificado de defunción y el documento que acredite el vínculo con el fallecido.
- Espera la respuesta: según la normativa de protección de datos, el centro debe responder en el plazo de un mes, ampliable en casos complejos. La primera copia es gratuita.
¿Y si cambio de comunidad autónoma?
Uno de los problemas más habituales de las personas mayores que se trasladan es que su nuevo médico no ve su historial. Para ello existe la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud, que permite a los profesionales de otra comunidad consultar un resumen de tus informes, siempre que estés en asistencia, y a ti mismo consultar quién ha accedido a tus datos. Además, es recomendable pedir copia de los informes más importantes antes de mudarse.
Preguntas frecuentes
Solo si el padre le autoriza por escrito o si el hijo tiene reconocida judicialmente una medida de apoyo representativa. El parentesco por sí solo no da derecho de acceso.
Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, salvo que este lo hubiera prohibido expresamente.
El centro debe responder en el plazo de un mes desde la solicitud, ampliable en casos complejos.
La primera copia es gratuita. Algunos centros pueden cobrar un coste razonable por copias adicionales.
No. Solo pueden acceder los profesionales que participan en tu asistencia. Un acceso injustificado puede denunciarse ante el centro o la Agencia Española de Protección de Datos.