geriatricarea Laura Barroso Alegre


Un artículo de Laura Barroso Alegre,
Técnica Sociosanitaria en Atención Domiciliaria

La valoradora entró en el domicilio escrutando cada detalle.

—Este baño no puede ser. Esas escaleras tampoco. A esos zapatos les faltan dos centímetros para alcanzar el talón. Enséñame el resto.

Me miró, incrédula. Le devolví una mirada de circunstancia.

—¿Y tú qué necesitas?

Solo pude esbozar una respetuosa sonrisa.

Bajó las escaleras deprisa. Su propio asombro me dio la señal definitiva para vislumbrar cuántos domicilios de mayores le faltaban aún por conocer.

—Esto hay que solucionarlo. Es un riesgo, para la trabajadora y para vosotros. Lo voy a apuntar.

De pronto, aquel octogenario habló. Y la valoradora dejó de escribir.

—¿Y con qué dinero, señora?

Aquellos apuntes se disolvieron como pastillas efervescentes.

Lo que aquella mañana parecía un choque puntual entre norma y realidad resulta ser bastante más común de lo que parece. En 2024, el Real Decreto 893/2024 introdujo nuevas obligaciones preventivas para el SAD, entre ellas la evaluación de los riesgos mediante visita presencial en cada domicilio.

adaptación del entorno en los cuidados domiciliarios


El Tribunal Supremo anuló en septiembre de 2025 la disposición final primera que introducía esas obligaciones específicas, al apreciar insuficiencias en el estudio económico incorporado a la memoria respecto de los mayores costes y su posible afectación a la competencia. La sentencia dejó, sin embargo, flotando una pregunta que aquel octogenario había formulado de manera mucho más sencilla: ¿y con qué dinero?

La misma lógica aparece, con otro nombre, en la Ley de Propiedad Horizontal. Su artículo 10.1.b) obliga a las comunidades de vecinos a instalar ascensores, rampas o plataformas elevadoras cuando lo solicite un propietario mayor de setenta años o con discapacidad, sin necesidad de que la junta lo apruebe. Pero la obligación tiene un límite fijado en la propia norma: solo es exigible mientras el coste anual repercutido a cada vivienda, descontadas las ayudas públicas, no supere doce mensualidades de gastos comunes. El derecho a entrar y salir de casa, una vez más, viene con una cláusula de presupuesto incorporada.

El SAD se sostiene en domicilios donde la mayor parte de ellos fueron construidos hace décadas, con escaleras estrechas, baños sin adaptar y accesos que nunca se pensaron para una persona con movilidad reducida. Las mismas escaleras de siempre. La normativa cambió. Las casas no lo han hecho.

Y, sin embargo, alguien tiene que entrar en ellas y decidir qué «hay que cambiar», sin preguntarse nunca con qué.

—¿Y con qué dinero, señora?

Las valoraciones exigen unos mínimos de seguridad para las viviendas. Lo que no exigen, porque no está en su mano, es que quien vive ahí pueda pagarlos.

En el SAD, la capacidad económica de los usuarios es diversa. Pero el acceso a un apoyo técnico no siempre depende del dinero; a veces depende, simplemente, de que alguien pueda o crea que es necesario pagarlo.

En otros entornos asistenciales, como hospitales o residencias, la movilización de una persona se integra en un sistema de cuidados que contempla protocolos, organización preventiva y medios técnicos. Una grúa, una tabla de transferencia o una ayuda mecánica forman parte del entorno de trabajo.

En el domicilio, ese entorno no siempre existe. Y cuando falta el medio técnico, queda pedir ayuda a una compañera. Pero tampoco siempre hay quien pueda ofrecértela. A veces no hay personal de apoyo suficiente para acudir allí donde la situación lo requiere. Y otras veces, sencillamente, la propia trabajadora termina asumiendo el riesgo antes que pedir que se repartan sus horas con otra compañera: eso también significa repartir un salario que ya de por sí es ajustado.

Así, entre la falta de medios técnicos, la escasez de personal y la necesidad de conservar unas horas de trabajo, el cuerpo de la trabajadora acaba convirtiéndose, una vez más, en el recurso disponible.

Y quizá ahí esté otra de las paradojas del domicilio: cuando no hay una adaptación, no solo aumenta el riesgo para quien cuida. También se limita la autonomía de quien recibe los cuidados. La misma grúa que protege la espalda de una trabajadora puede permitir que una persona permanezca más tiempo en su propia casa. La prevención laboral y la calidad del cuidado no deberían competir por el mismo recurso.

No es una percepción aislada. Un estudio de Foro de Formación y Ediciones, sobre trabajadores de residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio, identificó entre los factores relacionados con los trastornos musculoesqueléticos las malas posturas, el levantamiento y movimiento de cargas y determinadas tareas de movilización manual de personas. El propio estudio aborda las ayudas mecánicas como una de las medidas preventivas frente a estos riesgos.

¿Cómo puede cambiar algo que depende, al final, de lo que un particular puede pagar, de que la escasez de personal se resuelva cubriendo servicios antes que reforzando el apoyo, o de lo que una compañera está dispuesta a sacrificar de su propio sueldo?

Nadie responde a eso antes de que ocurra el accidente. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoció como accidente laboral el dolor lumbar de una auxiliar tras el levantamiento de una usuaria, sin necesidad de testigos: bastó la inmediatez del dolor, la comunicación inmediata a su encargada y la ausencia de antecedentes previos. Nadie vio lo que pasó ahí dentro. Pero un tribunal, al fin, tuvo que creerlo. Lo que ningún tribunal ha tenido que responder aún es con qué dinero se evita que vuelva a pasar.

Un tribunal puede reconocer el dolor. No puede prevenirlo.

En Alemania, esa pregunta tiene una respuesta incorporada desde hace décadas: la Pflegeversicherung, el seguro de dependencia, contempla ayudas para medidas destinadas a mejorar el entorno de la vivienda cuando permiten, facilitan considerablemente los cuidados domiciliarios o favorecen la autonomía de la persona dependiente. Entre ellas se incluyen determinadas adaptaciones del hogar necesarias para hacer posible o facilitar los cuidados en casa.

Aquí, la pregunta sigue sin presupuesto.

Aquella valoradora bajó aquellas escaleras irregulares deprisa. Como si fuera la misma escalera que Buero Vallejo convirtió en protagonista de un drama entero: treinta años de vidas cruzadas, sin que nadie lograra subir del todo. En su obra, el verdadero personaje fijo no eran las familias que iban y venían, sino la escalera misma: inmóvil, mientras generaciones enteras cambiaban de piso sin cambiar de suerte.

Aquí pasa algo parecido. Las trabajadoras cambian, las valoradoras cambian, hasta las normativas cambian. Su escalera no cambiaba de sitio porque nadie podía cambiar de vida. La mía no cambia porque nadie ha decidido aún cómo financiarla.

Nosotras seguimos subiéndolas cada día en casas que nadie más audita.

—¿Y con qué dinero, señora?

Referencias

Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Boletín Oficial del Estado, núm. 221, de 11 de septiembre de 2024.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia 1198/2025, de 29 de septiembre de 2025. Recurso 690/2024. ECLI:ES:TS:2025:4261.

Foro de Formación y Ediciones, S. L. Estudio de los trastornos musculoesqueléticos de los trabajadores del sector de residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio. Madrid: Foro de Formación y Ediciones, S. L., [2007?]. 201 p.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social (sede de Valladolid). Sentencia 1726/2025, de 15 de octubre de 2025. Recurso de Suplicación núm. 950/2024.

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, art. 10.1.b) (redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler). Boletín Oficial del Estado.

Elftes Buch Sozialgesetzbuch (SGB XI) — Seguro Social de Dependencia alemán, § 40, apartado 4: Pflegehilfsmittel und wohnumfeldverbessernde Maßnahmen (Ayudas técnicas y medidas de mejora del entorno de la vivienda).